REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-005677

Visto el escrito suscrito por la abogada Norma María Cosenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 21 de Marzo de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Levis Alfredo Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.427.188, de 29 años de edad, de profesión chofer y domiciliado en Lomas Verdes, carrera 01 entre calles 4 y 5, casa sin número de esta ciudad de Barquisimeto, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, donde se señala que se estaba estacionado en la calle 34 entre carreras 30 y 31 para buscar un ayudante, en eso de repente me llegarón cuatro sujetos al camión y me encañonarón con un revolver de color negro y me bajarón del camión y me metierón en otro carro, me vendarón los ojos y me despojarón del camión y me metierón junto a mi ayudante Gustavo Adan y nos llevaron a otro sitio cercano y nos mantuvierón en el carro mientras descargaban el camión y a nosotros nos dejarón abandonados por el ferrocarril y agarre un libre y me vine a poner la denuncia por el robo de mi camión marca Chevrolet, modelo NPR, año 1997, color Blanco, con cava de aluminio, tipo Cava, Placas 53R-KAA, serial de carrocería 9GDNPR657VB471005, serial del motor 592414, valorado en doce millones de Bs. (12.000.000,00).

Cursa en autos inspección ocular practicada en el lugar de los hechos en donde se deja constancia que no se encontraron rastros de interés criminalístico, de fecha 21 de marzo de 2.003.
Corre inserta acta de denuncia común de fecha 21 de marzo de 2.003, suscrita por el funcionario Jorge Molina.
Riela en autos acta de recuperación de vehículo, por parte de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Cursa en autos acta de entrega de vehículo, de fecha 27 de Mayo de 2003, suscrita por el funcionario Narciso Ramón Ancheta.

De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal consideró que los hechos no están debidamente demostrados procesalmente, pues aunque se está en presencia del delito de Robo Agravado de Vehículo, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de la denuncia y de las diligencias policiales practicadas no se pudo determinar la responsabilidad de imputado alguno en el hecho delictivo y no tiene indicio alguno para lograrlo ,con la realización de nuevas actuaciones, por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ningún ciudadano.
Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a ciudadano desconocido. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL No 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN



LA SECRETARIA