REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005384
Visto el escrito suscrito por el Abogado Trino Abelardo La Rosa Van Der Dys, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 03 de Abril de 2002, en virtud de Acta de Investigación Policial, suscrita por el Cabo Primero Manuel Silva, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de servicio fue comisionado por el Sargento Primero, Reinaldo Brito para que se trasladara al Hospital del Seguro social Dr. Pastor Oropeza, donde le informaron el ingreso de un niño lesionado por un accidente de transito ocurrido en la carrera 2, calle 13, barrio los Pocitos . Inmediatamente se entrevisto con el conductor del único vehículo involucrado, marca Ford, placas AHW-897, el ciudadano Alcides Rafael Pineda Colina, titular de la cedula de identidad N°: 5.940.331, residenciado en la avenida Principal, numero 20.
Cursa al folio uno (01), Acta de Investigación Policial, suscrita por el Cabo Primero Manuel Silva.
Cursa al folio tres (03), Croquis del accidente, levantado por el Cabo Primero Manuel Silva y en la cual aparece graficada la ruta del vehículo único causante del arrollamiento.
Riela al folio, cinco (05), reconocimiento medico forense de fecha 04 de Abril del 2002, suscrito por el Dr. Floralba Tirado, C.I V: 9.618.047, practicado al niño, López Rosales Daiver, donde se determino: Fractura de meseta tibial izquierda lesiones ocasionadas en accidente de transito, de carácter Graves que ameritarían para su curación un lapso de setenta (70) días, salvo complicaciones, con asistencia medica con incapacidad para su ocupaciones habituales.
Corre al folio seis (06), Acta de Avaluó de Daños, practicada al vehículo.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata del delito de Lesiones Culposas Viales Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 ejusdem, el cual tiene una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 03 de Abril de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses, y siete (07) días, y el artículo 108 en su ordinal 5° dice que la acción penal prescribe por tres años, por la cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a el ciudadano Alcides Rafael Pineda Colina, titular de la cedula de identidad N°: 5.940.331, residenciado en la avenida Principal, numero 20. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
Asunto: KP01-P-2005-005384
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