REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002317
Visto el escrito suscrito por el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, actuando en su carácter de Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 22 de Marzo de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana, Ana Marina Colmenarez, Cédula de Identidad Nº, 10.128.699, residenciada en el barrio el Jarillal, Sanare, Estado Lara, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara donde señala que el día 10 de Marzo del 2002, al salir de una fiesta, mientras se encontraba en la plazuela del pueblo, en compañía de la ciudadana Maryelis Linarez, llegó el ciudadano Jonathan Zerpa y la agredió físicamente.
Cursa al folio cinco (05), denuncia formulada por la ciudadana, Ana Marina Colmenarez, donde deja constancia de las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos.
Cursa al folio seis (06), declaración de la ciudadana Maryelis Linarez.
Corre al folio al folio siete (07), inspección ocular practicada en el lugar del suceso en donde se deja constancia que no se encontraron rastros de interés criminalístico.
Riela al folio, ocho (08), reconocimiento medico forense de fecha 28 de Junio del 2002, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal, C.I V: 3.855.855 en su condición de Medico forense, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado a la Ciudadana, Colmenarez Aura Marina, donde se determino: Contusión simple en la hemicara izquierda y en región mamaria derecha, vestigios de excoriaciones redondeada en la mucosa del labio superior, lesiones ocasionadas con algo contundente, de carácter leves que ameritarían para su curación un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones, con asistencia medica con incapacidad para su ocupaciones habituales.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 10 de Marzo de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, y tres (03) meses y el artículo 108 en su ordinal 6° dice que la acción penal prescribe por un año, por la cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano, Jonathan Zerpa, Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
Asunto: KP01-P-2005-002317
|