REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002146

Visto el escrito suscrito por el Abogado Victoria Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Junio de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana, Francys Merts Fuentes Pérez, Cédula de Identidad Nº, 19.640.693, residenciada en el Manzano, Avenida Sucre, casa las Covachas, Estado Lara , ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara donde señala que el día 25 de Junio del 2002, encontrándose en el Museo de Barquisimeto, la ciudadana Yaritza Sosa, la lesiono en el rostro.

Cursa al folio cuatro (04), denuncia formulada por la ciudadana, Francys Merts Fuentes Pérez donde deja constancia de las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos.

Corre al folio ocho (08), inspección ocular practicada en el lugar del suceso en donde se deja constancia que no se encontraron rastros de interés criminalístico.

Riela al folio, nueve (09), reconocimiento medico forense de fecha 28 de Junio del 2002, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal, C.I V: 3.855.855 en su condición de Medico forense, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado a la Ciudadana, Fuentes Pérez Francys Merts, donde se determino: Excoriaciones lineales en región lumbar izquierda. Rasguños en regiones malar izquierda y Cerviño lateral, derecha posterior, lesiones producidas con uña y algo contundente, de carácter leves que ameritarían para su curación un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones, con asistencia medica con incapacidad para su ocupaciones habituales.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 25 de Junio de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, y quince (15) días y el artículo 108 en su ordinal 6° dice que la acción penal prescribe por un año, por la cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a la ciudadana, Yaritza Sosa. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA
Asunto: KP01-P-2005-002146