REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001731

Visto el escrito suscrito por el Abogado Norma María Cosenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 19 de Agosto de 2000, en virtud de Acta de Investigación Policial, suscrita por el Cabo Segundo Carlos José Peña, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de servicio fue comisionado por la central para que se trasladara al Hospital del Seguro Social Dr. Pastor Oropeza, donde le informaron el ingreso de un ciudadano lesionado por un accidente de transito ocurrido en al avenida General Florencio Jiménez , quien respondió al nombre de Gilbert Gregorio Torres, titular de la cédula de identidad N° 13.034.032, residenciado en la carrera 1 y 2 con calle 4, barrio San Francisco . Inmediatamente ordeno remolcar uno de los vehículos involucrados el cual presento las siguientes características, marca Jeep, placas IAN-081, serial de carrocería 15N8CT40126, propietario y conductor Vicente Cáceres Niño, ya que el otro vehículo no se encontraba en el lugar del suceso.
Cursa al folio uno (01), Acta de investigación Policial, suscrita por el Cabo Segundo Carlos José Peña.


Cursa al folio cuatro (04), Croquis del accidente, levantado por el Cabo Segundo Carlos Peña.

Riela al folio, siete (07), reconocimiento medico forense de fecha 22 de Agosto del 2000, suscrito por el Dr.: Floralba Tirado, C.I V: 9.618.047, practicado al Ciudadano, Torres Gilber Gregorio, donde se determino: lesiones ocasionadas en accidente de transito, de carácter Graves que ameritarían para su curación un lapso de cuarenta (40) días, salvo complicaciones, con asistencia medica con incapacidad para su ocupaciones habituales.

Corre al folio doce (12), escrito presentado por el ciudadano Cáceres Niño, ante la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judial del estado Lara, mediante el cual solicita la entrega de su vehículo.

Cursa al folio diecinueve (19) oficio emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51, al Fiscal Quinto de la Circunscripción Judial del estado Lara, donde se deja constancia de que el vehículo marca Jeep, placas IAN-081, serial de carrocería 15N8CT40126, fue entregado a su propietario el señor Vicente Cáceres Niño.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata del delito de Lesiones Culposas Viales Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 ejusdem, el cual tiene una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 19 de Agosto de 2000 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, nueve (09) meses, y veintiún (21) días, y el artículo 108 en su ordinal 5° dice que la acción penal prescribe por tres años, por la cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a el ciudadano, Vicente Cáceres Niño, portador de al cédula de identidad N°: 1.209.229, residenciado en la carrera 3, calle 10, Barrio Pueblo Nuevo, casa 3-1, Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA
Asunto: KP01-P-2005-001731