REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-027607
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Carlos Oropeza
Fiscalía: Vigésima del Ministerio Publico
Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte
Víctima:
Darwin Erickson Ojeda Carrillo
Delito:
Lesiones Intencionales Leves
Años 195° y 146º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 10 de Abril del año 2002, en virtud de que en fecha 09 de Abril del 2002, comparece a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional San Juan el ciudadano OJEDA CARRILLO DARWIN ERICKSON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.024.307, residenciado en La Vigía de Quibor, vereda 6 S/N, frente a la Farmacia La Vigía, a fin de interponer denuncia y en consecuencia expone que el día martes se fue la luz y comenzaron a tirar piedras a su cara y el día miércoles se presenta el señor CARLOS OROPEZA conjuntamente con sus hermanos y el venia llegando y ve que le están dando golpes al portón y se escondió y como a las doce de la noche se fue para la casa y encontró el portón dañado y la puerta del frente y había botellas dentro de la casa y el no había salido hasta el día de ayer que iba pasando con su hermano y el le dio un golpe en el ojo y le dijo que lo iba a matar a el y a su amigo de nombre MAC JHON RAMOS GIMENEZ.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es CARLOS OROPEZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ
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