REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2005-005602
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Neyda Gregoria Sánchez Camejo
Fiscalía: Vigésima del Ministerio Publico
Abg. Reina Victoria Vidoza Lozano
Víctima:
Hiyeidi Araujo Marchena
Delito:
Lesiones Intencionales Leves
Años 195° y 146º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Reina Victoria Vidoza Lozano, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 01 de Marzo del año 2004, en virtud de que la ciudadana YENNY MARCHENA LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 11.430.824, Auxiliar de Preescolar, soltera, residenciada en Indio Manaure, Sector 10, casa Nº 25-A vía El Ujano, madre de la adolescente HIYEIDY ARAUJO MARCHENA de 13 años de edad, a fin de interponer denuncia y en consecuencia expone que el día 28-02-04 como a las 09:30 PM, su hija le pidió permiso para ir a buscar un compás a casa de una amiguita y ella le dijo a su hermanito que la acompañara y cuando llegan a la esquina la señora NEYSA SÁNCHEZ empezó a insultar a su hija y su hermana Leydi le dijo a ella lo que había pasado por lo que ella se fue hablar con la señora Neyda y con su esposo, cuando está hablando con ellos le llegó la niña y de repente la señora empezó a golpear a su hija y arañarla en la cara y el esposo no la dejaba pasar a ella para defender a su hija y fueron su hijo y su hermana que se la pudieron quitar.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es NEYDA GREGORIA SÁNCHEZ CAMEJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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