REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2005-001532
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Gilberto José Lobaton Torrealba
Fiscalía: Décimo Sexta del Ministerio Publico
Abg. Trino A. La Rosa Vanderdys
Víctima:
Alfredo Castillo Gimenez
Delito:
Lesiones Personales
Años 195° y 146º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Trino A. La Rosa Vanderdys, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 20 de Enero del año 2003, en virtud de que en fecha 20 de enero del años 2003, se presenta el adolescente JOSE ALFREDO CASTILLO GIMENEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.017, natural de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, soltero, residenciado en calle 45 con carreras 26 y 27 casa Nº 64, a los fines de colocar una denuncia por ante este despacho Fiscal y en referencia expone: “…manifiesta que un ciudadano de nombre GILBERTO LOBATON, sin causa alguna aparente procedió a golpearlo en unión de la madre de éste de nombre NELLY LOBATON lo aruñaron y golpearon…”. Asimismo, en declaración hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en fecha 27 de Enero del año 2003, la misma victima expuso entre otras cosas: “…Resulta que el día lunes 20-01-03, como a las 2:30 de la tarde, iba pasando en una bicicleta frente la casa del señor GILBERTO LOBATON, y este señor me llamó y yo me pare y enseguida este señor me dio un golpe y me dijo que qué hacía yo parado frente a su casa…”.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es GILBERTO JOSÉ LOBATON TORREALBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ
|