REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2005-000834
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Fernando José Romero Pérez
Fiscalía: Décima Sexta del Ministerio Publico
Abg. Trino Abelardo La Rosa Vanderdys

Víctima:
Giorgina Medina
Delito:
Lesiones Personales Leves

Años 195° y 146º


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Trino Abelardo La Rosa Vanderdys, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 16º del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 23 de diciembre del año 2003, en virtud de que siendo las 9:00 de la noche del 07 de diciembre del 2003, encontrándose de servicio como patrullero, el Sargento 2do (T.T.) 2.868: Willian Delgado, fue comisionado por el centralista de guardia para que se trasladara a la Comisaría de La Carucieña, para la averiguación de un procedimiento, al llegar al sitio se le hizo entrega de la documentación del conductor identificado como: Fernando José Romero Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.228.545, residenciado en Calle Tinjaca con Avenida Tetal Nº 45 Barrio Pila de Montezuma, Barquisimeto, conductor del vehículo: Ford LTD, 1978, Gris y Azul, Automóvil, Sedan, Particular, Placas SBC-845, este conductor informo que había arrollado a la niña: Giorgina Medina, de 03 años de edad, residenciada en Avenida José Antonio Páez Nº 148, Barrio Pila de Montezuma, Barquisimeto, quien fue atendida en el Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga y le fue diagnosticado: “Traumatismo Generalizado. Quedando en observación”.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es FERNANDO JOSÉ ROMERO PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ