REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2005-0005963
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Melchor Enrique Valera Rodríguez y Enrique José Valera Angulo
Fiscalía: Tercero del Ministerio Publico
Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez

Víctima:
Ramón Fernández
Delito:
Lesiones Personales Leves


Años 195° y 146º


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 3º del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 14 de Diciembre del año 1998, en virtud de procedimiento policial del destacamento Nº 08, quienes entre otros dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01:15 horas de la mañana, fuimos comisionados por la central de punto policial Villanueva, para que nos trasladáramos en la unidad PL-481 hasta la sede de la Medicatura Rural, donde se encontraba un ciudadano herido por arma blanca, una vez encontrándonos en las instalaciones de ese centro asistencial, nos entrevistamos con el ciudadano herido quien dijo llamarse RAMON FERNÁNDEZ, de 28 años de edad (para el momento de los hechos), indocumentado, natural y residenciado en la Parroquia Villanueva, caserío El Rincón, quien según diagnostico médico presentaba herida punzo penetrante en el 11º espacio intercostal derecho e izquierdo con línea axilar media manifestando que dicha herida fue realizada por los ciudadanos: MELCHOR VALERA y su hijo ENRIQUE VALERA, siendo este ciudadano remitido al Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, por lo que procedimos a trasladarnos hasta las residencias de estos ciudadanos ubicada en el caserío antes mencionado donde estos se entregaron voluntariamente y procedimos a la sede del puesto policial, donde quedaron identificados como: VALERA RODRÍGUEZ MELCHOR ENRIQUE, de 38 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº 9.572.563, y VALERA ANGULO ENRIQUE JOSE de 15 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.817.801, quienes quedaron detenidos para la respectiva investigación.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual los imputados son MELCHOR ENRIQUE VALERA RODRÍGUEZ Y ENRIQUE JOSÉ VALERA ANGULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ


LA SECRETARIA.