REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Junio del 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-1999-000598

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON

IMPUTADO HENRY ANTONIO CASTILLO

DELITO DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y

FISCAL REGIMEN DEL TRANSITORIO DEL M.P

DEFENSOR PUBLICO ABOGADA CARMEN ALICIA VARGAS.

MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado HENRY ANTONIO ALVARADO .- Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa :

Consta en autos que el ciudadano HENRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad, 7.426.373, domiciliado en la Calle EN LA Calle 53 entre Avenida Fuerzas Armadas y Carrera 13 Casa N° 8, Barquisimeto Estado Lara. Se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Tres(2) años bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado .

Por otra parte consta en autos el acta de fecha 04-05-0, Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Dos(2) años , con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Asi se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor del Ciudadano HENRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO anteriormente identificado , de conformidad Con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Cúmplase.





A JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon

La Secretaria.