REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28de Junio del 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-008370
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO: LUIS E. RIVERO J. Y JONES A. SILVESTRE
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 26 de Junio del 2005, a favor de los Ciudadanos, LUIS ENRIQUE RIVERO JIMÉNEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.359.920, Domiciliado en Quibor Urbanización Las Malvinas, calle 8, Quibor Estado Lara . y JONES ABRAHAN SILVESTRE CHIRINOS, Venezolano, de 24 años de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 14.909.769 y domiciliado en el Barrio Prados de Occidente calle 12 con 1 casa N° 54 Quibor Estado Lara y tal efecto se observa:

La Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación del Estado Lara, Brigada contra Droga, Agente Eduardo Oropeza e Inspector Jefe Víctor Matheus y Edgar Jiménez quienes debidamente juramentados exponen: Quines encontrándose de servicios en la Unidad P-834, por la calle 43, entre carreras 24 y 25 adyacente al Terminal de pasajeros, avistaron a dos sujetos, quines para el momento se encontraban consumiendo sustancias que presumiblemente sea droga, quienes al observa a la patrulla procedieron a darse a la fuga, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle captura y al momento de su detención se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, fue cuando en sus pertenencia específicamente en el bolsillo del pantalón de cada uno la cantidad 16 pitillos confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color amarillenta que se presume droga, por lo que se procedió a leérsele sus derechos y pasarlo ante la fiscalia especial de droga.

La Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sean impuestos los referidos ciudadanos de las actuaciones adelantadas en sus contra por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara Una medida Cautelar de la prevista en le articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente por la vía del procedimiento Abreviado

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 26 de Junio 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Abreviado , de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 por ante la Oficina de presentación de imputado y Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara, sin Autorización del Tribunal. . Así se decide.



Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Estado Lara, a favor de los LUIS ENRIQUE RIVERO JIMÉNEZ Y JONES ABRAHAN SILVESTRE identificados plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon


La Secretaria