REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Junio del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2005-008372
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO: YINBER ELIÉCER ADJUNTA ALVAREZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 26 de Junio del 2005, a favor de el Ciudadano, YIMBER ELIÉCER ADJUNTA ALVAREZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.727.588, residenciado en el Caserío Moroturo, Calle Las Acacias, Sector 1, Municipio Urdaneta. Estado Lara. y tal efecto se observa:


La Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales de la Corsaria 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Cabo Segundo José Gregorio Duin, y el Distinguido Marcos Colmenárez, quines debidamente juramentados exponen: Que siendo las 12:30 de la mañana se encontraban en labores de patrullaje punto a pie por la calle principal de la población de Moroturo, cuando avistan a un ciudadano en actitud irregular, y el mismo al notar la presencia policial opto por emprender la huida, tropezando y cayendo en el solar de una vivienda del sector, donde los funcionarios procedieron a identificarse como tales y de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a la revisión corporal, encontrándole al mismo en el bolsillo delantero derecho de la parte inferior de la chaqueta un envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo en su interior de 10 envoltorio, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga. Y 22 envoltorios de regular tamaño, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga. Por lo que se procedió a su detención y pasarlo a la orden de la Fiscalia especial de droga previamente fue impuestos de sus derechos constitucionales.


La Fiscalia Undécima del Ministerio Público, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto el referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara Una medida Cautelar de la prevista en le articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente procedimiento por la vía Ordinaria.


Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 26 de Junio 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 por ante la Comisaría de Aguada Grande Municipio Urdaneta y Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara, sin Autorización del Tribunal. . Así se decide.

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Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Estado Lara, a favor del Ciudadano YIMBER ELIÉCER ADJUNTA ÁLVAREZ identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon


La Secretaria