REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004388
Juez: Abogada Perla Rondón.

Denunciante: María Tereza Meléndez Torrealba.

Fiscal: Décima del Ministerio Publico del Estado Lara.

Motivo: Desestimación de la Denuncia.

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo comisionada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada Marelys Uribarri Pereira, mediante el que solicita la desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana María Tereza Meléndez Torrealba, Venezolana, Mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 7.351.447, con residencia en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 4 entre 7 y8, Nº 7-55 en Barquisimeto, Estado Lara; por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante, ciudadana María Tereza Meléndez Torrealba, antes identificada, cuando se presento a formular la denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, manifestó entre otras cosas: que en fecha 28 de Noviembre del año 2004, firmo un contrato con el ciudadano Luis Gerardo Mora, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad V- 5.654.171, para realizar unas mejoras en su vivienda y le hizo entrega de 32.700.000,oo bolívares, destinados a la compra del material y pago de mano de obra, y realizo solo una parte y la otra no la termino y es por lo que hace la presente denuncia.
Ahora bien, quien decide, después de analizadas las presentes actuaciones observa, que los hechos aquí narrados no constituyen ningún delito, es decir, no se encuadran dentro de ninguno de los tipos penales previstos y sancionados en nuestro Código Penal, ni en las Leyes especiales, desprendiéndose así que los mismos no revisten carácter penal; es por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación Fiscal. Así decide:
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: María Tereza Meléndez Torrealba, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico: Notifíquese a las partes: Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. Perla Rondón
La Secretaria