REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Junio del 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO KP01-P-2002-01338
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO CARLOS ORTIZ Y GREGORIA L. DE ORTIZ
DELITO ESTAFA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
==============================================
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano AGUSTIN LA VERDE, donde la representación fiscal le solicito al Tribunal el Sobreseimiento de la causa en virtud de la Homologación de un Acuerdo Reparotario, al cual llegaron las partes. Por lo que a los fines de decidir se observa previamente:
La presente causa se inicio en fecha 02-10-2002, en virtud de una Querella presentada por el Ciudadano ADRIAN PASTOR CAMPOS, contra el Ciudadano AGUSTIN LA VERDE , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.958.581, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Cuarta Transversal, Villa Jardín, apartamento 3-C Maracay Estado Aragua. por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, delito este previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal . En fecha 26 de Mayo del 2003,, se realizo Audiencia a los fines de verificar un Acuerdo Reparatorio al cual llegaron ambas parte y solicitaron al Tribunal su respectiva homologación, a lo que la representación fiscal no hizo oposición alguna a tal acuerdo reparatorio , motivo este a lo que este Tribunal en virtud de haber transcurrido tanto tiempo desde ese acuerdo y a solicitud de las parte así como del representante del Ministerio Publico en audiencia de fecha 6-06-05, solicitaron al Tribunal que acordara la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 6° y en consecuencia se sobresea la causa , a lo el Tribunal al revisar la presente actas observa que se hace necesario acordar el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento del acuerdo Reparatorio . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem a favor del Ciudadano AGUSTIN LA VERDE, anteriormente identificado, por la Comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrase. Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón
La Secretaria
|