REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Junio del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2005-007323
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO: JOSÉ LUIS FREITEZ DÍAZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS.
DEFENSOR: PRIVADO
FISCAL: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 06 de Abril del 2005, a favor del Ciudadano JOSÉ LUIS FREITEZ DÍAZ, Venezolano, de 44 años de edad , Cedula de Identidad N° 7.368.393, domiciliado en la calle 12 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-57, a dos cuadras de la Avenida Florencio Jiménez, en Barquisimeto, Estado Lara.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento, realizado por los Funcionarios ALEJANDRO AGUAJE Y PABLO VILLEGAS, adscritos a la Comisaría 17 “Piedra Blanca” de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, quienes exponen que siendo aproximadamente las 03:10 horas de la madrugada, encontrándose en el recorrido del sector asignado, específicamente en la carrera 4 con calle 5 del Barrio Pueblo Nuevo, visualizaron un ciudadano de pantalón blanco, con franela blanca y gorra blanca, quien se encontraba sentado en la acera, a quien se dirigieron, identificándose como funcionarios policiales, indicándole que se colocara contra la pared, ya que seria objeto de una revisión corporal, a quien no se le encontró arma adherida a su cuerpo, seguidamente se le indicó al ciudadano que se sacara todos los objetos que cargaba en sus bolsillos y que los exhibiera, es cuando saca de su bolsillo trasero derecho del pantalón, un trozo de tela color blanco, tipo pañuelo, completamente doblado, que al ser revisado por el funcionario, contenía en su parte interna, ocho (8) trozos de pitillos de plástico transparente contentivo de un polvo color marrón, presuntamente Droga, y de cinco (5) porciones envueltas en papel aluminio contentivas de un polvo marrón, presuntamente Droga. Seguidamente procedieron a leerle los derechos de imputado y a la detención del referido ciudadano, quien quedó identificado como JOSÉ LUIS FREITEZ DÍAZ, quien fue trasladado hasta la sede de la Comisaría N° 17, donde se verificó que el detenido presenta dieciséis (16) registros policiales por diferentes faltas y delitos, siendo la última en fecha 23-02-05. Acto seguido, fue puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia.
Por cuanto la Fiscalia Undécima, le solicitó al Tribunal que fijara la respectiva Audiencia oral, a los fines de que sea impuesto de las actuaciones adelantadas contra el referido Ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez realizada la Audiencia, la Representación Fiscal solicitó al Tribunal la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, así como el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al Ciudadano JOSÉ LUIS FREITEZ DÍAZ, por estimar que el delito no excede en su limite máximo de tres años y por la cantidad de droga incautada, por cuanto el referido ciudadano no tiene ninguna otra causa activa, por lo que perfectamente puede ser satisfecha con una medida de la que crea el Tribunal acorde con el delito.
Seguidamente, la defensa manifestó plegarse a lo solicitado por la representación fiscal y solicitó al Tribunal se le acordara a su defendido una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó un peritaje médico psiquiátrico para su defendido.
Seguidamente, el Tribunal una vez oída a las partes, acordó continuar la presente investigación por la vía del Procediendo Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo le acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de presentación de Imputados , Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal, mientras dure el proceso. De igual forma se acuerda el Reconocimiento Médico-Psiquiátrico para el día 15-06-2005 a las 7:00 AM. Así se decide:
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano JOSÉ LUIS FREITEZ DÍAZ, anteriormente identificado, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada Quince(15) días ante la Oficina de presentación de imputados, Ordinal 4°, Prohibición de salida del, Estado Lara sin Autorización expresa dada por Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon La Secretaria.
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