REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

Asunto: KP01-P-2000-000988

SUSPENSION DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 09-06-05, la Fiscal DECIMA del Ministerio Publico de este estado profesional del derecho MARELYS UURIBARRI PEREIRA, ratifico escrito de acusación presentado formalmente en fecha 17-07-00, en contra del ciudadano presunto imputado LEAL EFRAIN JAVIER, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.413.443, nacido en Barquisimeto en fecha 15-09-67, edad de 38 años , estado civil casado, oficio u profesión oficinista, hijo de MARIA DE JESUS LEAL y PEDRO RAFAEL LEAL, domiciliado en carrera 14 entre calles 56 y 57 casa N° 56-187 de color marfil, a 50 metros del Supermercado San Antonio. Por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 464 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORILLO, ANGEL OMAR SÁNCHEZ, ASENCION DE JESUS DOMINGUEZ RODRÍGUEZ, AMADOR RAMÓN MELENDEZ ESPINAL, SANDRA LILIANA RAMIREZ y ADRIANO ANTONIO NOGUERA. Asistido por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO ZAA IPSA N° 40550. Oída como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional del articulo 130 del COPP. y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admitió los Hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuesta por el tribunal y el delegado de prueba, una vez admitido los hechos la Defensa solicitó de conformidad con el Artículo 553 de la Extraactividad de la Ley solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conformidad con el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y se le imponga las condiciones del Artículo 39 del mismo código, Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte del acusado decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, interpuesta por el Ministerio Público, así como la pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias, legales y licitas al juicio oral y publico., por considerar que los hechos imputados se pudieran subsumir en el Delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y Sancionado en el Artículo 464 primer aparte del Código Penal. Se admite por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: En razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, en aplicación del principio de Extraaactividad en forma libre y voluntaria obligándose a cumplir con las obligaciones impuesta por el tribunal y el delegado de prueba y no habiendo oposición de parte de la fiscalia por cuanto como parte de buena fe es un derecho que tiene el acusado al cual hace uso. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano: EFRAIN LEAL identificado plenamente en actas, por un Lapso de prueba durante 2 Años, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 en el ordinales 1º, 2° 3° y 8° del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
Ordinal 1° Residir en la Residencia que aporto en esta audiencia, cualquier cambio deberá notificarlo previamente al este Tribunal.
Ordinal 2° Mantenerse en un trabajo Estable
Ordinal 3° Continuar con una carrera es decir terminar estudios universitario o técnico de acuerdo a su capacidad económica.
Ordinal 4° presentaciones cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados hasta tanto se realicen por el delegado de prueba asignado, así mismo se sustituye la medida de prohibición de salida del estado por el país.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano quien deberá presentar informe evolutivo de conducta del Probaciónario. Otórguese al Probaciónario ciudadano EFRAIN LEAL copia certificada donde el tribunal dejo sin efecto en fecha 17-03-05 orden de captura a nivel nacional. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABOG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA