REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007021

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 1°, Detención Domiciliaria, celebrada en fecha 06.06.2005, a favor del ciudadano AMERICO JOSÉ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.210.962, de 49 años de edad, casado, residenciado en el Sector Zanjón Colorado, vía el Tereque, casa S/N, parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, asistido por el profesional del derecho EDUARDO PIRELA, quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el 139 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 05.06.2005, Funcionarios adscritos a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, Funcionarios C/1 Ciro Zambrano y C/2 Francisco Amaro, adscritos a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, donde deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial, el día 04.06.2005, aproximadamente a las 11:00 AM, la ciudadana Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, Abogado JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, realizando inspección ocular en un lote de terreno ubicado en La Piedad Norte, final de la Calle 7, Parroquia José Gregorio Bastidas, de ésta Jurisdicción a bordo de la Unidad Oficial NISSAN, color Blanco, placas, 53ª-ABH y la PL-714, respectivamente por la presunta ocupación ilegal del mencionado lote de terreno, una vez en el sitio pudieron observar a 4 personas a las cuales se le procedió a realizarles las respectivas inspección corporal encontrándole a uno de ellos un arma de fuego, tipo revolver, marca COLT SPECIAL, cromado y cacha de madera, con los seriales poco visibles y golpeados y tres proyectiles sin percutir, calibre 38, a la altura de la cintura, el ciudadano AMERICO JOSÉ RODRÍGUEZ, para el momento vestía pantalón azul claro con camisa blanca a rayas manga larga y botas plásticas de color beige y una gorra tipo víscera color oscuro.

En fecha 05.06.2005, La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada MARELYS URRIBARRI puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionados solicitando al Tribunal de Control se escuchará al imputado y se le impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aprehensión en flagrancia y Procedimiento abreviado puesto que concurren las circunstancias establecidas en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORLE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Realizada la audiencia en el tribunal, el presunto imputado una vez impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, quién expuso: “…yo estaba en mi casa cuando me fueron a avisar que llegó una comisión de la PTJ y la policía para desalojar, yo traía unos documentos que son los papeles de propiedad del terreno, los traía metido entre el pantalón y la camisa porque estaba lloviendo, entonces cuando llego que entrego los papeles, los funcionarios me empujaron para la patrulla y me tiraron un arma, no se si era revolver o pistola, y dijeron que era mía, entonces me detuvieron, habían mas de sesenta testigos que vieron…”. A preguntas del Fiscal responde: …andaban en un camioneta roja, cargaban chaqueta azul, …ellos me dijeron que eran PTJ, …no se leer ni escribir, …yo le pedí la credencial para saber si era funcionario pero no me la mostraron, …no he portado arma de fuego nunca, ..No se por que el funcionario que me revisó dijo que el arma era mía,…yo estaba llegando, me fueron a avisar a mi casa y llegué con los papeles,…sabiendo que ellos están ahí no voy a ser tan tonto para llegar con un arma, es todo. A preguntas del Defensor responde: …los funcionarios andaban con chaqueta azul y en una camioneta roja, es todo. / Cede la palabra a la DEFENSA: expone soy el Abogado del ciudadano José Pérez Urbina quien es dueño de los terrenos que la Alcaldía pretende quitarle y se presentaron y a mi como Abogado del ciudadano que mencioné me amenazaron con detenerme, llegaron las otras personas que alegan que son dueños pero no demuestran la documentación, había como cincuenta personas y cuando el (imputado) llega con los documentos se los entrega a la Prefecto y le dice que allí consta la autorización del dueño para ocupar el terreno, entonces la gente empieza a aplaudir y los funcionarios lo empujan y la Prefecto se quedó con los papeles, solicita se le conceda medida cautelar para su defendido, señala que le han amenazado de muerte o que lo van a imputar si continua con la defensa del ciudadano Américo Rodríguez.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 06.06.2005, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria, la cual es considerada por éste Tribunal como una Privativa de libertad, lo único que cambia es el sitio de reclusión, según la Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Antonio García. Aprehensión en flagrancia, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° a favor del ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, identificado plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y la aprehensión en flagrancia, remitiéndosele las actuaciones al juez de juicio a fin de que cumplidas las formalidades de ley fije la audiencia para la celebración del juicio oral y público. Regístrese, Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


EL SECRETARIO