REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de junio de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006924


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 03-06-05 a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.950.824, quien nació en Barquisimeto Estado Lara, el 18 de Enero de 1985, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de Jenny Suárez, reside en Calle 8, Sector 3, casa N° 58 del Barrio El Rotario, detrás del Ambulatorio del Oeste, de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio caletero en Mercabar, asistido por el profesional del derecho abogado LIRIO TERÁN, en su carácter de Defensora Pública, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE MENORES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal en concordancia con el Primer Aparte del Art. 80 Ejusdem y el Art. 264 del Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto observa:

En fecha 02.06.2005 La Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado MARCOS ANTONIO PARRA puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Brigada Motorizada del Estado Lara, JOSÉ MANUEL DURÁN, Cabo 1ero SALVADOR PERERA, y el AGTE. RAFAEL AGRAZ. Fue puesto a la orden de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se continuara la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE MENORES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal en concordancia con el Primer Aparte del Art. 80 Ejusdem y el Art. 264 del Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 03.06.2005, el Tribunal una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional consagrado con el numeral 5º del artículo 49, así como el 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso: “…Yo venia del Hospital con mi mujer y me monté en un ruta trece en la Vargas y venían varios ciudadanos haciendo señas y por el Obelisco los ciudadanos se bajaron del taxi donde yo venia, ellos robaron en la ruta donde yo iba y me dijeron que bajara la cara, pero como me pasé para el puesto de atrás no los ví bien y se montaron a otra ruta y un chamo de ellos no se pudo tirar y lo bajaron del taxi unos policías civiles y uno de ellos me agarro a mi y me pidió la cedula, me preguntó que e donde venía y le dije que venía del hospital porque mi esposa está a punto de dar a luz y le estaban haciendo un tacto. Yo venía con mi mujer que e testigo de lo que pasó. El policía dijo que se iba a ganar una rayita conmigo (una felicitación) y me agarraron porque yo tenía cara de balandro…” el Tribunal luego de escuchar al presunto imputado consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° presentación periódica cada 8 días del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 4° Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° presentación cada 8 días a partir del 06.06.2005 y la del Ordinal 4° Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO SUÁREZ, identificado plenamente en actas. Por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE MENORES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal en concordancia con el Primer Aparte del Art. 80 Ejusdem y el Art. 264 del Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ



El Secretario