REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000402


Visto y leído el escrito presentado en fecha 27.05.2005 y recibido en fecha 31.05.2005, por la profesional del derecho ERIKA MARIA TOURSAINT, en su condición de defensora privada del ciudadano presunto imputado JEAN CARLOS MORENO REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.668.048, de Estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 08.12.1979, hijo de CARLOS MORENO y MARTA REYES, grado de instrucción 4to, año, oficio electricista, residenciado en el Cují, sector el Jayo, parte alta, casa amarilla de lajas, de esta ciudad, presunto imputado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal. Donde la defensa solicita de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, extensión de la medida de presentación por cada 30 días en virtud de que el mismo se encuentra laborando y vive solicitando constantes permisos tantas veces al mes. Este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente: Que revisado el Sistema Iuris 2000, se evidencia que el ciudadano mencionado en marras está cumpliendo con su régimen de presentación, por lo que lo es procedente otorgar la extensión de las presentaciones cada 30 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, según lo solicitado por la defensa de conformidad con el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 264 del COPP. Y así se decide

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda Extender las presentaciones a cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, a partir del 03.06.2005, de conformidad con el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano presunto imputado JEAN CARLOS MORENO REYES, identificado plenamente. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.

La Jueza en funciones de control N° 1



Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

El Secretario.