REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N ro. 1

Barquisimeto, 13 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002558

JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA: Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ

IMPUTADO: VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE

VÍCTIMA: GIOCONDA SILVA

FISCALIA TERCERA: Abg. JOSÉ GREGORIO PETRILLO

DEFENSOR PUBLICO: Abg. YOLEIDA RODRÍGUEZ.

DELITO: ROBO GENERICO
(Previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.)




IDENTIFICACION DEL ACUSADO

VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.736.224, de Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 09-12-1985, hijo de Víctor José Cuevas y Maria Felipa de Cuevas, oficio comerciante, residenciado en: Barrio Tierra Negra, José Gregorio Bastidas, casa N° 5 a dos cuadras del modulo policial de esta .


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 09 de Abril de 2.005, el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado JOSÉ GREGORIO PETRILLO, presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE , antes identificados, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la profesional del derecho abogada GIOCONDA SILVA, solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.

Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el fiscal del ministerio publico profesional del derecho Abogado JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ, el presunto imputado ciudadano VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, antes identificado, la defensora pública, profesional del derecho abogado, YOLEIDA RODRIGUEZ. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que exponga los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifique escrito acusatorio presentado en fecha 09.04.2005, en contra de los ciudadanos VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE antes identificado, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la profesional del derecho abogada GIOCONDA SILVA. Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten, solicitando se mantenga la Privativa de libertad impuesta al acusado. Acto seguido se impuso al presunto acusado del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, el imputado libre de todo coacción o apremio, manifiesta que admite los hechos y solicita la inmediata imposición de la pena, cediéndose la palabra a la defensora pública quien manifestó que se le impusiera la correspondiente condena y se apliquen las rebajas ya que no presenta antecedentes de conformidad con el Artículo 74 Ordinal 4to. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del COPP, Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo del COPP, y por cuanto el acusado libremente manifestó admitir los hechos de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to en concordancia con el Artículo 376 del COPP, éste tribunal pasa a imponer al ciudadano VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, antes identificado, la condena de CUATRO (4) años de Presidio más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 13 del Código Penal por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la profesional del derecho abogada GIOCONDA SILVA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE antes identificado, conforme al Artículo 330 ordinal 6° y articulo 376 del COPP, Artículo 37 y Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, queda en definitiva una condena a cumplir al referido acusado mencionado en marras de CUATRO (4) años de Presidio más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 13 del Código Penal por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la profesional del derecho abogada GIOCONDA SILVA, que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Artículo 453 del COPP.

De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena del acusado ciudadano VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE antes identificado, que será el 13.06.2009, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.

La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en la audiencia realizada el 13.06.2005 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.





LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria