REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007379

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 10.06.2005, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho JAVIER ROJAS AGUADO, mediante la cual solicito el procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a los ciudadanos presuntos imputados PABLO ANTONIO MARCHAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad, N° 15.778.066, de 24 años de edad, nacido el 29.06.1980, de profesión u oficio albañil, hijo de Francisco Antonio Montero y Rosalinda Marchan Marchan, residenciado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, casa S/N, Barrio El Carmen, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano BISMAR JOSÉ TORRES (Empresa SERAGRO) asistidos por el profesional del derecho abogado ALIRIO ECHEVERRIA, debidamente juramentados, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08.06.2005, compareció por el despacho el Funcionario Agente PEDRO ESCALONA, adscrito a la Brigada contra Robos de esta Sub delegación, quién estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en la Sede de ese despacho se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de las Fuerza Armada del Estado Lara, quién manifestó que en la carrera 4 con calle 28, específicamente en la empresa SERAGRO, Zona Industrial I, se encontraba refugiado un sujeto que resultó herido al momento en que intentó cometer un robo en dicho galpón, por lo que inmediato me trasladé en compañía del Funcionario Inspector ROIMAN ALVAREZ, en una unidad identificada de éste Despacho, una vez en el lugar fuimos atendidos por el ciudadano BISMAR JOSÉ TORRES, cuyos datos aparecen insertos en al acta policial de fecha 08.06.2005, inserto a los folios 2 Vto. Y 3 Vto., informándonos que en el momento en que se encontraba en sus labores de trabajo en compañía de los dueños de la empresa, sorprenden a dos sujetos desconocidos en el techo del galpón, portando un arma de fuego y para el momento en que trató de visualizar los dos sujetos se le abalanzaron suscitándose un forcejeo entre los tres, en ese momento uno de los sujetos efectúa un disparo el cual impactó en la humanidad del otro antisocial, saliendo corriendo los dos, uno se monta en una bicicleta y se introduce en una construcción que está adyacente al local y el otro logra darse a la fuga, luego se presenta comisión a bordo de la PL-767, al mando del funcionario C/1 Rafael Galopo, adscrito a la Brigada Bancaria y empresarial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, trasladándonos hacia el lugar donde se encontraba cautivo el ciudadano antes nombrado, dándole la voz de alto, quién al notar y escuchar nuestro llamado pretendía emprender la huida por lo que procedimos a realizarle la inspección corporal, quedando identificado como PABLO ANTONIO MARCHAN, antes identificado, pudiendo visualizar que el mismo estaba sangrando en su extremidad superior derecha, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretase la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano BISMAR JOSÉ TORRES (Empresa SERAGRO), así como la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, previsto en los Artículos 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia celebrada en fecha 10.06.2005, la fiscalía ratifica su solicitud, en la misma se escucho al presunto imputado PABLO ANTONIO MARCHAN, de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal donde expuso libre de apremió y coacción: “…el día miércoles a las 7 AM. Fui a buscar con un amigo trabajo hable con un albañil y me dijo que mejor fuera a las 2 de la tarde llegue a las 2:10 el ingeniero no había llegado yo saque la bicicleta di una vuelta llegaron unas personas en una camioneta y con unas escopetas y me dicen que yo me robe una bicicleta el señor me disparó y Salí corriendo y deje la bicicleta y me fui corriendo a la construcción llego el señor y yo me escondí por que pensé que me iban a disparar otra vez en eso llego la patrulla y me llevaron en al patrulla como a cuatro cuadras en eso ellos se detuvieron y se pusieron a hablar con al gente de la escopeta en eso me llevaron para que me curaron la herida después me llevaron al la comandancia y me preguntaron si iba a declarar. El Tribunal formula preguntas y responde: si tengo otro asunto por Hurto y uno por droga. La fiscalía no formula preguntas. La defensa interroga: todos vestían de trabajadores y dicen que son vigilantes. Me dispararon como a tres casas. No se el nombre que tiene están construyendo casas. Le presente los documentos de la bicicleta a los policías Yo pienso que me dejaron detenido por que me metí al galpón…” es todo.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, en el presente caso, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
El representante del Ministerio Público acredita su solicitud en:
1. Acta de investigación Policial de fecha 08.06.2005, suscrita por los funcionarios actuantes, Sub Inspector, ROIMAN ALVAREZ, Agente PEDRO ESCALONA, Inserta a los folios 2 Vto y 3 Vto.
2. Acta de entrevista de fecha 08.06.2005, suscrita por el entrevistado BISMAR JOSÉ TORRES, inserta al folio 4Vto. y 5.
3. Acta de Inspección Técnica N° 1962, de fecha 08.06.2005, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector T.S.U, ROIMAN ALVAREZ y el Agente PEDRO ESCALONA inserta a los folios 6 Vto.
4. Acta de derechos del imputado de fecha 08.06.2005, inserta al folio 7.
5. Acta del Jefe de Sala Técnica para el Jefe de grupo de guardia, donde se le solicita le sea practicado la respectiva reseña al ciudadano PABLO ANTONIO MARCHAN, inserta al folio 8.
6. Acta del Jefe del Grupo de guardia para el Jefe del área Técnica Policial donde se le solicita se sirva ordenar lo conducente a la identificación plena y posibles antecedentes del ciudadano PABLO ANTONIO MARCHAN, inserta al folio 9.
7. Acta N° 9700-056-172 de fecha 08.06.2005, dirigida al Médico Forense de Guardia a fin de que se sirva practicarle reconocimiento Médico Legal “Examen Físico al ciudadano PABLO ANTONIO MARCHAN, suscrito por el Lic. JESUS MARIA MENDOZA, comisario jefe de la sub delegación del Estado Lara inserta al folio 10.
8. Memorandun del Jefe del Grupo de Guardia N° 3 al Jefe del Área de experticias de vehículos a fin de solicitar la realización de experticia de reconocimiento legal y avalúo real de un vehículo clase BICICLETA, tipo CROSS, uso PARTICULAR, marca NO APARENTE, modelo RING 20, color CROMADO, placas NO PORTA, serial 02880, de fecha 08.06.2005, inserto al folio 11.
9. Solicitud de fecha 08.06.2005, dirigida al Administrador del Estacionamiento La Concordia a fin de que reciba en calidad de depósito un vehículo identificado en el Numeral 8. Inserto al folio 12.
10. Oficio N° 9700-056 de fecha 09.06.2005, dirigido al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales por el Jefe de la Sub delegación del Estado Lara a fin de que reciba en calidad de detenido en el Comando al ciudadano PABLO ANTONIO MARCHAN, inserto al folio 13.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos: PABLO ANTONIO MARCHAN, antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano BISMAR JOSÉ TORRES (Empresa SERAGRO), por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251. 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Así mismo remítase copia simple de todo el asunto al Representante del Ministerio Público Fiscal Séptimo, Ofíciese al Centre Penitenciario de Uribana a fin de que se sirva trasladar con la seguridad del caso al ciudadano PABLO ANTONIO MARCHAN, antes identificados, a la medicatura forense, Piso 1 del Edificio Nacional, a las 8:00am, a fin de que sea practicado el respectivo examen médico Forense, remitiendo las resultas a éste Tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


La Secretaria