REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 1
Barquisimeto, 01 de Junio de 2005.
195º y 146º.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006699

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de privación judicial preventiva de libertad y procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 250,251,252, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 31-05-05, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado representada por la profesional del derecho ROSA PUMILIA PARILI mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretase medida de privación judicial preventiva de libertad, al los presuntos imputados ciudadanos NELSON RICARDO CURI, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 03.540.347, de 57 años de edad, profesión u oficio Profesor de Instrucción , soltero, profesor jubilado de oficio, hijo de Freddy Couri y Rosa Cano. Nació en fecha 18-11-45, natural de esta ciudad, manifestó no tener residencia en esta ciudad.

PEDRO ALFONSO PACHECO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad, 04.373.561 de 49 años de edad, bachiller de instrucción, soltero, laboratorista de oficio, hijo de Alonso Pacheco y Luz de Pacheco, nació en fecha 01-09-55, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la Urb. Bararida, vereda 16, casa N° 02.

GERARDO ALFONSO PACHECO LOPEZ. Venezolano, titular de la cedula de identidad, N° 4.342.412 de 52 años de edad, Contabilista de Instrucción, Casado, Contabilista de profesión, hijo de Alonso Pacheco y Luz de Pacheco. Nació en fecha 12-12-52, natural de esta ciudad, residenciado en la Urb. Bararida, vereda 16, casa N° 02. Todos asistidos por los profesionales del derecho abogados FREDERICK COURI IPSA 90.263 y ZULENNYS HERNÁNDEZ IPSA N° 102.116 quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el articulo 139 del COPP. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP. En perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 30-05-05, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que se le atribuyó a Los ciudadanos NELSON RICARDO COURI CANO, PEDRO ALFONSO y GERARDO ALFONSO PACHECO LOPEZ antes identificados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSEP. En perjuicio del Estado Venezolano. “… quienes fueron aprehendidos el día 28 de Mayo de 2005 en procedimiento efectuado por funcionarios adscrito a la brigada de motorizados de la fuerza armada policial del Estado Lara, Dtgdo. CARLOS ESCALONA AGTE. DARWIN AGÜERO, Y AGTE. ELADIO PEREIRA, quienes dejan constancia de que se han recibido llamadas telefónicas anónimas por parte de ciudadanos que no han querido identificarse motivado a tener miedo por represalias hacia sus familias como a ellos, esto en virtud a que denuncian a unos ciudadanos con un carro rojo, quienes se estaban dedicando a la venta de drogas, en las inmediaciones del la Escuela de Niñas Divina Pastora, Liceo Coto Paul, Liceo Miguel José Sans, Polideportivo y que se ubicaban al frente de la Iglesia Coromoto, en la Avenida Libertador, perjudicando enormemente a toda esa comunidad, en especial a los adolescentes de tales centros educativos por lo que la Comisaría Impartió instrucciones sobre una vigilancia de inteligencia en dicho sector, y en fecha 28.05.2005, a eso de las 12:20 minutos de la tarde se encontraban como componentes de las unidades moto 637 y 674; en dicho sector visualizaron un vehículo marca Ford Sierra, de color rojo el cual no tenia placas, aparcado a eso de 50 metros de la Iglesia La Coromoto en la Av. Libertador, observándose en el mismo a tres ciudadanos, quienes al notar la presencia de las unidades moto adoptaron una actitud nerviosa por lo que se les ordenó que salieran del automóvil, identificándonos y cumpliendo las formalidades de ley se procedió a ubicar en la vía a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, procediendo el Agente ELADIO PÉREIRA en efectuar revisión y al ciudadano que vestía pantalón de tela azul oscura, franela negra con mangas de rayas blancas y azules, de estatura alta se le encontró en el bolsillo delantero una bolsita plástica transparente, contentiva de 80 trozos de pitillos plásticos, pequeños, transparentes, conteniendo un polvo de color blanco presumiendo que sea algún tipo de droga cocaína, más una cajita de metal color amarillo “Chimó El Tigre” conteniendo esta seis (6) envoltorios pequeños confeccionados en papel plástico transparentes conteniendo éste un polvo de color blanco presumiendo sea algún tipo de droga cocaína quedando identificado como NELSON RICARDO COURI CANO, así mismo se le encontró al ciudadano PEDRO ALFONSO PACHECO LOPEZ, se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón, lado derecho una bolsita plástica transparente pequeña contentiva de 70 trozos de pitillo plástico transparentes pequeños, conteniendo éste un polvo de color blanco presumiendo sea algún tipo de droga cocaína, así mismo, al ciudadano GERARDO ALFONSO PACHECO LOPEZ, una bolsita plástica transparente pequeña contentiva de 65 trozos de pitillo plástico transparentes pequeños, conteniendo éste un polvo de color blanco presumiendo sea algún tipo de droga cocaína, a quién se le preguntó por el dueño del vehículo a quién se le efectuó una inspección por el agente ELADIO PEREIRA, y en la parte delantera interna en la consola, se encontró un pañuelo de tela azul claro, contentivo de 85 trozos de pitillos plásticos transparentes pequeño contentivos de un polvo de color blanco presumiendo sea algún tipo de droga cocaína según acta policial de fecha 28.05.2005, suscrita por los funcionarios actuantes lo cual le fue incautada. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal.

La Fiscalía acredita su solicitud con acta policial inserta a los folio de 3, 4 vuelto, 5 vuelto, acta de entrevista del testigo, ciudadanos YIMMI PASTOR RAMONES MENDOZA, de fecha 28.05.2005, inserta al folio 6 y vuelto, acta de entrevista inserta al folio 7 y vuelto del ciudadano GREGORIO ENRIQUE LUCENA PEREZ, testigo del procedimiento, acta inserta a los folios del 8 al 10, derechos del imputado, constancia del Ambulatorio del Sur, Centro Comunitario de Salud y Bienestar inserta a los folios 11, 12 y 13 de fecha 28.05.2005 practicada a los ciudadanos mencionados en marras, presuntos imputados, orden de inicio de la investigación inserta al folio 17 suscrito por la Profesional del Derecho ROSA PUMILIA PARILLI, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 29.05.2005, Prueba de orientación de fecha 30.05.2005, suscrita por el Toxicólogo de guardia Doctor JULIO RODRÍGUEZ, sobre la droga incautada, resultando ser cocaína haciendo un total de 61,4 gramos.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos antes identificados son autores o participes del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los supra referidos imputados llenos como están los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delitos señalados en la solicitud fiscal. Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Se fija el día 09.06.2005 alas 2.30 PM, para la experticia como prueba anticipada. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nro 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos NELSON RICARDO CURI, PEDRO ALFONSO PACHECO LOPEZ y GERARDO ALFONSO PACHECO LOPEZ, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP. En perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario. Fijándose la realización de la experticia como prueba anticipada para el día 09.06.2005 alas 2.30 PM. Ordenándose las respectivas notificaciones. Regístrese y cúmplase.

La Jueza en funciones de control N° 1

ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

El Secretario.