REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000064
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006084

PONENTE: Dr. JOSE JULIAN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 01 de Junio de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Perla Rondón, en su condición de Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

La Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 19 de Mayo de 2005, expuso lo siguiente:

“…Visto que en el presente asunto el Defensor en la presente causa es el abogado ALIRIO ECHEVERRIA, y por cuanto la Juez que suscribe, presentó Acta de Inhibición en relación al referido abogado, en el Asunto KP01-P-2004-000727, encontrándome en funciones de Juez de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, motivo este por el cual procede a INHIBIRSE de conocer el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado PERLA RONDON, en su condición de Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(ponente)


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. María Valentina Ortega

ASUNTO: KJO1-X-2005-000064
JJG/Nohelia.-