REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000085
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 02 de Junio de 2005, expuso lo siguiente:
“…El día 09/05/05 se dio un lapso de espera de 50 minutos y al procederse a verificar la presencia de las partes, se dejó constancia de la ausencia de la Defensa Privada (omissis) se encontraban en audiencia preliminar desde las 12:30 del mediodía en el asunto P-05-23, conocido por la colectividad larense como de gran envergadura, en atención a lo cual procedió éste Tribunal a declarar conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la interrupción del debate oral sin que hubiese causal alguna para que el Tribunal declarase abandonada la Defensa.
Asimismo, esta Juzgadora ordenó el día 09/05/05 la redistribución del asunto a otro Juzgado de Juicio en salvaguarda del Debido Proceso a las partes involucradas, por cuanto al recibirse la declaración de ocho testigos ya se ha tenido un conocimiento más profundo del caso, evidenciándose el peligro de prejuzgamiento que pudiera agravar la situación de cualquiera de las partes dentro del proceso, cuando al reiniciarse el mismo ante este Juzgado Mixto se encauce hacia otra dirección.
Considera ésta instancia judicial la necesidad de que el debate sea reanudado desde su inicio ante otro Tribunal Mixto, por haberse afectado los principios de Inmediación y Concentración traduciéndose en el debilitamiento de la imparcialidad que debe garantizarse dentro de todo proceso judicial a las partes, por haberse oído gran parte del acervo probatorio aportado por los intervinientes en el proceso y que encausaron a los seres humanos que conformamos el Tribunal Mixto una orientación sobre los hechos debatidos, en razón de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto …”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, NO se encuentra ajustado a derecho; motivado a que; por el hecho de haberse declarado la interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose realizado la evacuación de ocho testigos, no se cercena en ningún momento la inmediación, por el contrario; le proporciona a la Juez Inhibida mayor inmediatez y un conocimiento superior acerca del asunto en cuestión, beneficiando esta situación a la misma a la hora de decidir. Asimismo, al estar fundamentada dicha inhibición de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que dicha inhibición no está basada en motivos graves que afecten su imparcialidad por cuanto no ha emitido decisión, sobre el fondo del asunto, distinto hubiese sido si ha producido decisión; por lo tanto al no haber causal grave que afecten la imparcialidad de la Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal Dra. Carmen Teresa Bolívar Portilla, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la inhibición, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 jusdem. ASI SE ESTABLECE.-
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado; pero como quiera QUE LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS POR LA INHIBIDA EN NADA AFECTAN SU IMPARCIALIDAD, como se aprecia del análisis de su acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Marjorie Alejandra Pargas
ASUNTO: KK01-X-2005-000085
JJG/Nohelia
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