REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-R-2005-000093
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002997
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
El presente asunto se recibe en fecha 18 de Abril de 2005, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García; quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado Luis Ramos Reyes, en su condición de Defensor Privado del ciudadano William Alberto Silva Piña, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Yanina Karabin Marín, en Audiencia de fecha 20 de marzo de 2005 y fundamentada en fecha 22 de Marzo de 2005, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano William Alberto Silva Piña.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el A-quo la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara no dio contestación a la Apelación interpuesta.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
Ahora bien, por cuanto el Dr. Amado José Carrillo Rivero en fecha 25 de Abril de 2005, presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas en esa misma oportunidad, se procedió a constituir la Corte de Apelaciones en Sala Accidental, en fecha 03 de Junio de 2005 de la siguiente manera: Juez Profesional y Presidenta Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Juez Titular y Ponente Dr. José Julián García y Juez Accidental Dra. Rubia Castillo de Vásquez.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Lara, es de fecha 20 de Marzo de 2005 y fundamentada en fecha 22 de Marzo de 2005 y el Recurso de Apelación interpuesto, de acuerdo al cómputo efectuado por la secretaria administrativa, el cual riela al folio noventa y siete (97), es de fecha 30 de Marzo de 2005, por lo que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron ocho (08) días continuos, debido a que dicho lapso vencía en fecha 27 de Marzo de 2005, por lo que el Recurso de Apelación fue interpuesto extemporáneamente. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.
Asimismo, en cuanto al trámite del emplazamiento, se deja constancia que el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara quedó emplazado en fecha 06 de Abril de 2005, por lo que desde el 07 de Abril de 2005 hasta el día 09 de Abril de 2005, transcurrieron tres días continuos, sin haber presentado escrito alguno el Ministerio Público. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Luis Ramos Reyes, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO LUIS RAMOS REYES, Defensor Privado del ciudadano William Alberto Silva Peña, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Dra. Yanina Karain Marín, en fecha 20 de Marzo de 2005 y fundamentada en fecha 22 de Marzo de 2005, mediante la cual decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano William Alberto Silva Peña.
Notifíquese. Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental
La Juez Profesional y Presidenta
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Titular y Ponente, La Juez Accidental,
Dr. José Julián García Dra. Rubia Castillo de Vásquez
La Secretaria,
Abg. María Valentina Ortega
KP01-R-2005-000093
JJG/Nohelia
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