PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2005-000156
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005465

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. AMADO JOSÉ CARRILLO. Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Junio de 2005, mediante la cual, el Dr. AMADO JOSÉ CARILLO, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000156; alegando para ello:

“Quien suscribe Dr. Amado José Carrillo, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaria de la prenombrada Corte y se permite exponer: En fecha 31 de mayo de 2005, la abogada Rosa Acosta, solicita que voluntariamente me abstenga de seguir conociendo la causa en la cual actúa como imputada, alegando para ello que quien aquí decide en reiteradas oportunidades emitió pronunciamientos públicos sobre su supuesta vinculación o responsabilidad en los hechos investigados, así como también que manifesté públicamente que dicha ciudadana era “PROFUGA DE LA JUSTICIA”.
En tal sentido y como quiera que el Juez debe garantizar a todas las partes: La Imparcialidad, como elemento primordial del Debido Proceso, lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 8 del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, pues, a pesar de que no me veo afectado en mi subjetividad e imparcialidad, siempre surgirá la duda razonable en la colectividad como destinataria del servicio de justicia y en especial de la imputada Rosa Acosta, al surgir la siguiente interrogante ¿Cómo puede un Juez ser imparcial cuando se le ha pedido la inhibición?...”


Al respecto, se observa:


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. AMADO JOSÉ CARRILLO, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000156, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 09 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente
La Secretaria,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas
Abg. María Valentina Ortega

DMMV/R-2005-156/armando