PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Barquisimeto, 29 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000165
MOTIVO: Consulta de Decisión que declaró INADMISIBLE Mandamiento de Habeas Corpus por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°07 de éste Circuito Judicial Penal.
Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Astrid Liscano, Jueza de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 01 de Junio de 2005, que Declaró INADMISIBLE la expedición de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano: José Tadeo Meléndez, intentado por los ABGS. Josefa Emilia Muzziotti y Amalia Yanji, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 62.096 y 90.418.
En fecha 13 de Junio de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 03 de junio de 2005, los ABGS. JOSEFA EMILIA MUZZIOTTI Y AMALIA YANJI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 62.096 Y 90.418, solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano José Tadeo Meléndez Rodriguez, en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial del Estado Lara.
En esa misma fecha, la Jueza de Control N° 7, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del referido ciudadano concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.
En fecha 04 Junio de 2005, se recibió oficio N° 3893 de esa misma fecha, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano JOSE TADEO MELENDEZ RODRIGUEZ, ingresó a ese Recinto Policial el día 03-06-2005, a la orden de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, por uno de los delitos contemplados y sancionados en el Código Penal Venezolano.
En fecha 0 04 de Junio de 2005, la Jueza de Control N° 7, Abg. Astrid Liscano, dicta decisión en la cual Declara INADMISIBLE el RECURSO DE HABEAS CORPUS, solicitado por el ciudadano José Tadeo Meléndez.
En esa misma fecha, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.
Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:
La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.
Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.
DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:
“... Ahora bien, se observa que en fecha 03-06-05 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público pone a la orden de éste Tribunal asunto N°KP01-P-2005-007003, seguido contra el ciudadano JOSE TADEO MELENDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, una vez fijada la audiencia para esta misma fecha, este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 dias en la Taquilla de presentación de imputado y prohibición de acercarse a los funcionarios Felipe Torres, Mileidi Gutiérrez y Carlos Castillo y a la ciudadana Erika Lucero Sánchez Quintero./ En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por cuanto el ciudadano JOSE TADEO MELENDEZ RODRIGUEZ, fue puesto a la orden de este Tribunal por la presunta comisión de un hecho punible…”
DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA
Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; por tal motivo, esta Instancia Superior, hizo revisión del Sistema Informático JURIS 2000, en el Asunto Principal signado bajo el N KP01-P-2005-007003 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°7 de éste Circuito Judicial Penal, en donde interviene como Imputado JOSE TADEO MELENDEZ RODRIGUEZ, C. I N° 12.934.611, de 27 años de edad, Universitario de instrucción, Soltero, Abogado de oficio, hijo de Luis Meléndez y Pastora Rodríguez, nació en fecha 12-02-1978, natural de esta ciudad, residenciado en la Urb. Del Este carera 25 con Avenida Concordia, casa N° 2554, tlf. 0414-3524779 constándose en actuación de fecha 04 de Junio de 2005, que describe la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, textualmente lo siguiente:
: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por el Imputado y por la Defensa por cuanto no se observan irregularidades en las actas, aunado a las observaciones que hizo el Fiscal. SEGUNDO: Acuerda el Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público conforme al art 280 del Código Orgánico Procesal Penal No hay cambio de calificación por haberse ordenado un procedimiento ordinario y al final de la investigación el Fiscal calificara el tipo penal que considere pertinente. TERCERO: Acuerda Medida cautelar contenida en el ordinal 3°: presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del día 06-06-05 y ordinal 6°: Prohibición de comunicarse con los Funcionarios Policiales: Felipe Torres, Mileidi Gutiérrez y Carlos Castillo y la ciudadana Erika Lucero Sanchez Quintero, del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advirtió al Imputado que el incumplimiento de la medida dará lugar a su revocatoria. CUARTO: Se acuerda la practica del examen Medico Forense para el día Martes 07-06-05 a partir de las 9:00 am. OFICIESE A LA MEDICATURA FORENSE y se libró Boleta de Libertad desde la sala. La presente decisión será fundamentada por auto separado, quedando los presentes notificados. Se acordó copias simples a las partes..”.
(Negrita, subrayado y resaltado nuestro)
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada que Declaró INADMISIBLE el Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de dicho ciudadano, no está ajustada a derecho, por cuanto no se da ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para así ser declarada, ya que el referido se encontraba detenido, en ocasión de seguirsele procedimiento por calificación de flagrancias la cual fue decidida por un Tribunal de Control (Decisión Judicial), por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, delito previsto en el artículo, y el cual tiene una pena de del Código Penal Vigente dando de ésta manera, cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, se MODIFICA la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le consulta la presente decisión, Declarando la misma SIN LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: MODIFICAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Junio de 2005, mediante la cual Declaró Inadmisible la expedición de MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de a favor del ciudadano: José Tadeo Meléndez, intentado por los ABGS. Josefa Emilia Muzziotti y Amalia Yanji, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 62.096 y 90.418, Declarando la misma SIN LUGAR.
Queda así MODIFICADA la decisión consultada.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 29 días del mes de Junio de 2005. Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
DMMV/O-2005-165/arelys
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