PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2005-000024
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-025058

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Junio de 2005, recibida por la Ponente que suscribe en esa misma fecha, mediante la cual, el Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000024; alegando para ello:

“Quien suscribe. Dr. José Julián García, actuando con mi carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:
En fecha 10 de Junio de 2005, esta Corte de Apelaciones recibió las presentes actuaciones para su tramitación.

Sin embargo, en virtud que en dichas actuaciones consta que el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, es el Apoderado Judicial del ciudadano Oscar Echeverría, y como quiera que el referido abogado interpuso, en fecha 19 de Diciembre de 2003, denuncia en mi contra, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; la cual, a su vez, fue remitida a la Inspectoría General de Tribunales, lo cual produjo la intervención de la Inspectora Soraya Montero P., quien facultada mediante el Memorandum No. IGT00273, procedió en notificarme personalmente de dicha denuncia, en fecha 26 de Febrero de 2004.
En virtud de tales razones es por lo considero que podría estar incurso en una o dos de las causales de inhibición contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual me permito realizar la presente diligencia procesal:
Procediendo de conformidad con lo expresado en el artículo 87 en concordancia con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa, toda vez que:
El referido abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, interpuso, en fecha 19 de Diciembre de 2003, denuncia en mi contra, por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; la cual, a su vez, fue remitida a la Inspectoría General de Tribunales, lo cual produjo la intervención de la Inspectora Soraya Montero P., quien facultada mediante el Memorandum No. IGT00273, procedió en notificarme personalmente de dicha denuncia, en fecha 26 de Febrero de 2004…”


Al respecto, se observa:


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000024, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral es 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente

La Secretaria,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas

Abg. Marjorie Pargas
DMMV/R-2005-024/armando