REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP01-O-2005-000168
Ponente: DR. AMADO JOSE CARRILLO
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Magaly Ester López, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara a favor del ciudadano: Rafael Javier Peralta; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) solicitado por el Abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara a favor del ciudadano: Rafael Javier Peralta, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Noveno de Control del Estado Lara y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1 al 4 lo siguiente:
“……En fecha 03 de junio de 2005, comparece ante la defensoría Delegada del Pueblo del estado Lara la ciudadana Peralta Lilia, C.I. 7.384.715 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara y manifiesta que el 25-05-05 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, detuvieron a su hijo: Peralta Rafael Javier desconoce el motivo, por lo que se procedió a dar apertura el expediente N° P-05-01498…Posteriormente el Defensor Delegado del Pueblo del estado Lara, Domingo Montes de Oca Martínez comisiona e imparte a la asistente al Defensor Abg. Erika Katiuska Yanez, quien estableció contacto con la Oficina de Control de detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en esta ciudad, con el objeto de constatar el motivo de la detención del ciudadano: Peralta Rafael Javier, siendo atendida por el Sub.inspector Asdrúbal Sánchez, quien expuso que el ciudadano en cuestión fue detenido el 27-05-05 por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y puesto a la orden de Gobernación, aplicándosele los artículos 18 y 20 del Código Policial del Estado Lara…....esta Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara, constitucionalmente legitimada para ejercer el presente recurso de habeas corpus de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23, 26, 27, 280, 281 numerales 2 y 3 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 39 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que tiene a su cargo la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos y Garantías constitucionales solicita, con la venia de estilo se expida mandamiento de habeas corpus a favor del ciudadano Peralta Rafael Javier . …”
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Noveno de Control, el Juez, en auto que cursa al folio seis (06), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 07 de Junio de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 3947, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano PERALTA RAFAEL JAVIER, ingresó a ese Recinto Policial el día 27-05-05, a la orden de ese Comando, según oficio N° 05, emanado de la Comisaría N° 10, La PAZ por transgredir los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente siendo puesto a la orden de la Gobernación del Estado Lara.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano Rafael Javier Peralta, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Magali Esther López Méndez, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano: PERALTA RAFAEL JAVIER.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (16) días del mes de Junio del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KP01-O-2005-000168
AJC/a.c
|