REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000084
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000976

PONENTE: DR. AMADO CARRILLO.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado, CRUZ A. MAESTRE LANZA, en su condición de Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 30-05-2005, expuso lo siguiente:

“….Me INHIBO de conocer el presente asunto fundamentándose para ello en el artículo 86, ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal por tener amistad manifiesta con el Abg. Leopoldo González (occiso) quien fue mi socio de bufete y tengo conocimiento del presente asunto e igualmente con el Abg. Jhonny Jiménez con el cual tengo amistad manifiesta y actuaron en la presente causa como Qurellantes, tal como se evidencia en los folios 72, 82, 91,92,93,94 y 768 del presente…todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 del Código orgánico Procesal, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del referido Código orgánico Adjetivo Penal……...” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado CRUZ A. MAESTRE LANZA, en su condición de Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2005-00084
AC/a.c..-