REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000071
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000124

PONENTE: DR. AMADO CARRILLO.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado RAMÓN BARRADAS, en su condición de Juez de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18-05-2005, expuso lo siguiente:

“…….Este Tribunal de Juicio N° 6, representado en la persona del Abogado Ramón Andrés Barradas, deja constancia que por haber denunciado al Abogado Marcial Anduela en fecha 27 de Noviembre del año 2002 por ante la Fiscalía Superior, se ve en la urgente necesidad de inhibirse en todas y cada una de las causas en los cuales este presente el ciudadano antes mencionado de acuerdo al Artículo 86, numeral 4..…...” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado RAMÓN BARRADAS, en su condición de Juez de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2005-00071
AC/a.c..-