REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 01 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000048
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Carmen Teresa Bolívar, en su condición de Juez de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:

La Juez de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 27 de Abril de 2005, expuso lo siguiente:

“…En fecha 01-03-05 las Abogadas Deudelis Pastora Benite R. y Eblin Mariela Atencio Mejías, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del acusado William Antonio Fajardo, presentan escrito de Recusación en contra de esta Juzgadora, ofreciendo medios de prueba en los cuales fundamentaban su pretensión, en atención a lo cual se apertura la correspondiente incidencia por ante la Corte de Apelaciones del estado Lara, órgano al que ésta Juzgadora al momento de dar contestación al mismo y ofrecer los medios probatorios correspondientes, solicitó no solo la declaratoria SIN LUGAR de la referida acción sino también el pronunciamiento de TEMERARIA y MALA FE de ésta, aunado a la imposición del máximo de la multa establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Marzo de 2.005 la Corte de Apelaciones del Estado Lara, declaró SIN LUGAR la Recusación intentada por las prenombradas Abogadas, señalando además que ante la inexistencia de temeridad en los planteamientos de las recusantes no había lugar a la condenatoria en costas.
Con el debido respeto que la Corte de Apelaciones merece, ésta Juzgadora no comparte en su totalidad el contenido de la decisión proferida por dicho órgano Colegiado, al estimar que debió declararse la temeridad y mala fe de la actuación ejercida por las referidas Abogadas, al evidenciarse durante la incidencia de recusación que las mismas ejercieron abusivamente las facultades que el Código Orgánico Procesal Penal les concede, en atención a lo cual procederé ante la instancia disciplinaria correspondiente a los efectos de obtener el pronunciamiento debido, ya que de seguir permitiendo ataques y ofensas a la moral y decoro de los Jueces, no solo se traduce en un atropello a su majestad e investidura sino también en el decaimiento del sistema de Administración de Justicia.
Como consecuencia de la situación antes narrada, considero prudente presentar conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, debido a que el malestar generado por la actitud temeraria de éstas profesionales del derecho que pretendieron destruir mi imagen y reputación como Juez, a causa de su evidente incapacidad de utilizar conforme a derecho los mecanismos y recursos que las leyes les ofrecen, se traduce en una situación interna que afecta gravemente mi imparcialidad como Juez, y en tal sentido, a los efectos de garantizar al procesado un juicio justo así como la vigencia de sus derechos y garantías fundamentales, me abstengo de seguir conociendo el presente asunto…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,

Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Maria Valentina Ortega.





ASUNTO: KK01-X-2005-000048
AJC/arlette