REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 01 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000061
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Dr. Cruz Maestre, en su condición de Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:

El Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 13 de Mayo de 2005, expuso lo siguiente:

“…Me INHIBO de conocer el presente asunto fundamentándome para ello en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por tener amistad manifiesta con el imputado y haber sido socio en diferentes causas con el Abg. Defensor Dr. Cesar Girón y con relación a la causa séptimo o por haber sido Defensor en la propia causa como se desprende a los folios 24 y 135 del presente asunto, tal como costa (sic) copia certificadas anexas…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Cruz Maestre, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 día del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,

Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Maria Valentina Ortega.





ASUNTO: KK01-X-2005-000061
AJC/arlette