REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de junio de 2005

195° y 146°

vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público y de analizado minuciosamente el expediente, observa el Tribunal que la presente demanda de divorcio fue admitida en fecha 23 de octubre de 2001 (F. 11) mediante la cual se ordeno la citación del demandado, no constando hasta la presente fecha que haya sido practicada la citación en cuestión, habiéndose ordenado la citación por Carteles en fecha 03 de noviembre de 2003.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura de la norma transcrita se infiere que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar del cómputo de esta misma fecha, que desde el 03 de noviembre de 2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

Notifiquese a la parte demandante de la presente decisión
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Josué M. Contreras Z.
Juez Temporal

Abg. María A. Vásquez S.
Secretaria Temporal


JMCZ/mzp
Exp. 15475