REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de junio de 2005
195° Y 145°
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que los ciudadanos Soldados (Ej) Erick José Villegas La Rosa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.907.220, Jonathan Rafael Rojas González, titular de la Cédula de Identidad N° 17.345.281 y Hernis José Márquez González, titular de la Cédula de Identidad N° 17.454.638, fueron condenados en fecha 14 de diciembre de 2004, por el Tribunal Militar duodécimo de Control con sede en Mérida, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 11 de abril de 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado Erick José Villegas La Rosa, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios trescientos cincuenta y cinco (355) y trescientos cincuenta y seis (356) de la Primera Pieza. Ahora bien, en fecha 07 de abril de 2006, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
3°). Que en fecha 13 de diciembre de 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado Hernis José Márquez González, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, tal y como se evidencia a los folios doce (12) y trece (13) de la Segunda Pieza. Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2006, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
4°). En fecha 13 de diciembre de 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado Jonathan Rafael Rojas González, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, tal y como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la Segunda Pieza. Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2006, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena de los penados Erick José Villegas La Rosa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.907.220, Jonathan Rafael Rojas González, titular de la Cédula de Identidad N° 17.345.281 y Hernis José Márquez González, titular de la Cédula de Identidad N° 17.454.638. En tal sentido, se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese a los penados, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente, constante de dos (02) Piezas, la Primera, constante de trescientos ochenta y dos (382) folios útiles y la Segunda Pieza, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)