REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 15 de junio de 2005
195° Y 145°



De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que los ciudadanos Cabo Primero (Ej) Fabio Junior Collazo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.156.029 y Nelson Rene Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.581046, fueron condenados en fecha 19 de septiembre de 2005, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, a cumplir la pena de once (11) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 14 de diciembre de 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor de los penados Cabo Primero (Ej) Fabio Junior Collazo Rodríguez y Nelson Rene Pérez, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios Ciento Cuarenta y dos (142) y Ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149), respectivamente. Ahora bien, en fecha 09 de junio de 2006, los penados ya identificados cumplieron satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta a los mencionados penados, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena de los penados Cabo Primero (Ej) Fabio Junior Collazo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.156.029 y Nelson Rene Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.581046. En tal sentido, se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese a los penados, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO,


DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente, constante de ( ) folios útiles y Un (01) Anexo, Cuaderno de Privación Judicial Preventiva de Libertad, constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)