REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 13 de Junio de 2005
194° y 146°

Vista la Sentencia Definitivamente Firme, emanada del Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en donde condenan al ciudadano ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414, a cumplir la pena de cuatro (4) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de prisión, por el delito de Porte, Posesión y Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en calidad de Autor, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° y 2° del Código Penal, este Tribunal Militar pone en ESTADO DE EJECUCIÓN la presente causa, y pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Este instancia judicial, una vez vista las actas procesales, observa que el penado se encuentra recluida en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, privado de su libertad desde el día 01 de Diciembre de 2004, según consta en la Boleta de Encarcelación N° 03/2004 y auto de fecha 01 de Diciembre de 2004, emanada del Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia (inserto en los folios 39 al 60 de la pieza N° 1), dándonos como resultado, que hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad por un tiempo de seis (6) meses y doce (12) días, los cuales deben ser descontados de la pena a ejecutar, impuesta mediante sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo previsto en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA que el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414.

a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 28 DE FEBRERO DE 2009.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 22 DE DICIEMBRE DE 2005, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 30 DE ABRIL DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 501 el Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 14 DE ENERO DE 2007, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a los materiales y objetos que fueron los elementos de prueba en la presente causa, este Tribunal Militar resuelve:

1) En relación al material de explosivos que se señala en actas, con las siguientes características; Cuatro (4) carretes de material denominado Cordón Detonante, de quinientos (500) metros aproximadamente cada uno, de color amarillo, marca Detonantes Nacionales S.A. “DENASA”; Doce (12) envoltorios o cartuchos de material denominado Explosivo, de veinte (20) centímetros aproximadamente cada uno, de color naranja, con letras azules y negras en los que se lee Dino Dino Nobel Explosive- Danger Explosis, Cuatro (4) cargas de material catalogado como Explosivo, de color rojo, patentado por la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) y Sesenta y Seis (66) detonadores eléctricos, de color plateado; los cuales se encuentran en calidad de depósito en la Sección de Explosivos Región Zulia de la Sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Región Número 02 Occidental, a la orden de este Juzgado Militar, y por estar la presente causa en Estado de Ejecución, se acuerda informar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, a los fines de que designen a un Técnico o Experto en Explosivos, para que emita el correspondiente informe en donde señale las recomendaciones necesarias a fin de determinar el destino final de estos explosivos.

2) Igualmente, en cuanto a la bolsa de material sintético (plástico) trasparente de polietileno precintada con el sello plástico N° 409594, colocado en la Sede del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, la cual contiene en su interior Droga denominada Cocaína, con un peso aproximado de ochocientos ochenta y dos con cinco gramos (882,5 gr), según consta en dictamen N° CO-LC-LR-1-DIR-1760, de fecha 29 de Diciembre de 2004, emanado de dicho Laboratorio, la cual se encuentra en el Depósito de Evidencias del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, como consta en oficio N° 0437, de fecha 27 de Mayo de 2005, a orden de este Tribunal, así como el vehículo Modelo Coronet; Marca Dodge; Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color Vino Tinto; Placa VBJ-02H; Serial de Carrocería N° B5434375W57H41, retenido por haberse encontrado dentro del mismo envoltorio con la presunta droga denominada Cocaína, el cual fue remitido al Establecimiento Santa Guillermina, Maracaibo, Estado Zulia, por el Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N°3, en fecha 09 de Diciembre de 2004, según oficio N° 1798, en donde permanece a orden de este despacho judicial y por estar la presente causa en Ejecución, se acuerda remitir tanto la droga incautada como el vehículo retenido a orden de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde se lleva a cabo una investigación relacionada con los hechos ocurridos el día 29 de Noviembre de 2004, en el Barrio Chino Julio, de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, en donde fallecieron los ciudadanos Franklin Semprun y José Antonio Maya, de conformidad con la Sentencia Definitivamente Firme emanada del Juzgado Militar Tercero de Juicio de Maracaibo. Así se decide.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA
CORONEL (EJ) SECRETARIO


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)





En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio 102-2005 al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 103-2005 al Coronel (EJ) Director General Sectorial de Justicia Militar, oficio 104-2005 al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 105-2005 al Ministro del Interior y Justicia A/C Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica - División de Antecedentes Penales; oficio 106-2005 a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA); oficio 107-2005 a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, oficio 108-2005 al General de Brigada (GN) Jefe del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional A/C Jefe del Depósito de Evidencias, oficio 109-2005 al Jefe del Establecimiento Santa Guillermina, Maracaibo, Estado Zulia, oficio 010-2005 al Presidente del Consejo Nacional Electoral; y oficio 111-2005 al Departamento de Procesales Militares de Santa Ana, Estado Táchira. Igualmente se notificó a las partes.

EL SECRETARIO,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)