REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
San Cristóbal, 30 de Junio de 2005
195° y 146°
Ponente: CORONEL (GN) EUDOMARIO MEDRANO MARZÁ, Juez Militar Cuarto de Juicio.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR
Vista, en el Juicio Oral y Público iniciado el veintiuno de junio del año dos mil cinco, la Causa Nº TM4J-001-05, proveniente del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, según Orden de Inicio de Investigación Penal Militar No. 0664 de fecha veintiséis de febrero del año dos mil cinco; emanada del ciudadano General de Brigada (EJ) Oswaldo José Bracho, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y Guarnición Militar de Guadualito, en relación a los hechos ocurridos el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, donde resultó sorprendido in fraganti el Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.846.328, natural de Guasdualito Estado Apure y actualmente plaza del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, con sede en el Fuerte Yaruro, El Nula Estado Apure; cuando trató de sacar tres cartuchos calibre punto cincuenta, escondidos en un pote de talco al momento de salir de permiso operacional. Asimismo, es de destacar, que actualmente el referido ciudadano se encuentra bajo privación judicial preventiva de la libertad decretada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito; a quien acusa el Fiscal Militar Cuarto con sede en Guasdualito Capitán (EJ) José Daniel Monsalve Maldonado, por la comisión el Delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto en el articulo 570 numeral primero del Código Orgánico de Justicia Militar. La Defensa Privada del acusado correspondió al Abogado Roberto José Sanabria Manosalva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.186.117, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.420, domiciliado procesalmente en la calle Cedeño No. 7-40, Guasdualito Estado Apure; y la Defensa Pública correspondió al Abogado Teniente (GN) Domingo Vargas Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.916.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.419, domiciliado procesalmente en la calle perimetral del Teatro de Operaciones No. 1 Guasdualito Estado Apure.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral y pública y presentes los Magistrados que integran este Tribunal Militar Colegiado, el Juez Militar Presidente, una vez verificada la presencia de cada una de las partes, procedió a juramentar a los testigos presentes ofrecidos por el Ministerio Público Militar, la Defensa Privada y la Defensa Pública del acusado; prescindiendo la representación fiscal de los testigos; Detective José Gabriel Mirabal (experto) del CICPC, por estar en reposo indefinido en razón a una lesión sufrida y el Cabo Primero (EJ) Juan Víctor Meza Fuenmayor por haber sido dado de baja y por ser imposible su localización y de la misma manera prescindiendo la defensa de los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) Trinidick José Suárez Lobo, por haber sido dado de baja y Distinguido (EJ) Jean Carlos Jaimes Jaimes, este último por encontrarse en la condición de presunto desertor. Seguidamente, se le ordenó al secretario leer el contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia; terminado éste, se declaró abierto el debate, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes sobre la importancia y significado del debate, no sin antes señalárseles a las mismas, a tenor de lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, no cuenta con medios de grabación de la voz, video grabación, ni cualquier otro medio de reproducción similar, a lo cual las referidas partes no presentaron objeción al desarrollo del debate oral y público sin tales medios, dejándose constancia de tal situación en el acta respectiva, por disposición del mismo Órgano Jurisdiccional.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Capitán (EJ) José Daniel Monsalve Maldonado Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, quien narró los hechos por los cuales acusa y entre otras cosas indicó que en fecha veinticinco de febrero del año dos mil cinco, siendo las cinco horas de la tarde aproximadamente, en la sede del 241 Batallón de Cazadores Manuel Sedeño, ubicado en el Fuerte Yaruro, el Personal de Tropa Alistada de dicha Unidad Militar, se encontraba en formación en el patio, por cuanto iban a salir de permiso operacional, cuando el Sub-Teniente (Ej) Esteban Antonio Araujo, detectó cuando pasaba revista que en el bolso que tenía el Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, había un pote de talco dentro del cual se encontraban tres municiones calibre punto cincuenta; razón por la cual se determinó que la munición estaba en el bolso propiedad del acusado y este tenía la intención ya que la había querido sacar de la Unidad, en virtud de lo cual estaba demostrado la Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerzas Armadas Nacionales, a tenor de lo establecido en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Una vez concluida la exposición del representante fiscal se le cedió el derecho de palabra al Abogado Roberto José Sanabria Manosalva, quién en sus alegatos manifestó entre otras cosas que la causa en cuestión parecía estar revestida de un asunto particular, por lo cual le preocupaba la imputación del delito hecho por la Fiscalía Militar. En este sentido, igualmente manifestó que en relación a los hechos ocurridos el veinticinco de febrero del año dos mil cinco, su representado venía de la Base de Protección Fronteriza “Los Bancos”, y su defendido nunca había tenido problemas en la Unidad, ni con sus superiores ya que se había presentado voluntariamente a prestar servicio. Por otra parte indicó que el equipaje de su defendido había sido revisado en presencia del Mayor Segundo Comandante y en ningún momento se encontraron evidencias por este delito, y en lo que respecta al bolso donde estaban las evidencias este no era suyo ya que le había manifestado al Teniente que dicho bolso no le pertenecía. Asimismo, la defensa resaltó que el Mayor le había señalado a su defendido que ante la duda la sanción. En lo que respecta al dueño del bolso, su defendido le indicó que era de un alistado al cual apodaban “mordisco de burro”. Finalmente indicó la defensa que no había un solo elemento que probara la culpabilidad de su defendido, por lo cual solicitaba fuera tomada en cuenta la voluntariedad para prestar servicio del ciudadano Dtgdo.(Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, a los fines de que el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, tomará la decisión que fuera pertinente.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al acusado Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, estaba haciendo relevo para salir de permiso de la Base “Los Bancos”, donde me pasó revista el Teniente Villegas, no encontrándose ninguna novedad; y me iban a dar permiso el día veinticinco de febrero en la tarde; luego llegado ese día veinticinco de febrero, en el patio de formación del Batallón, mi Teniente Araujo me pasó revista y estaba sin novedad y yo le dije que ese bolso no era mío. Posteriormente mi Mayor me dijo que ante la duda la sanción. Finalmente, quiero señalar que hay testigos que vieron que yo le dije a mi Teniente Araujo que lo que estaba en el bolso no era mío.”
Inmediatamente después de declarar el acusado fué interrogado por el representante del Ministerio Público Militar, la Defensa Privada, y por cada uno de los Magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio.
Seguidamente se examinaron a los testigos promovidos por el representante Ministerio Público Militar, por la defensa privada y la defensa pública del acusado, quienes declararon acerca del conocimiento que tenían sobre los hechos, siendo interrogados por la representación fiscal, la defensa y por los Magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio.
Acto seguido, el Juez Militar Presidente procedió a suspender el juicio oral y público a las doce y cincuenta horas del medio día, para un receso, reanudándose el mismo a las catorce y veintitrés horas, el Juez Militar Presidente dió lectura al resumen de lo acontecido el día anterior.
Finalizadas las testimoniales en horas de la mañana, el Juez Militar Presidente una vez verificada la presencia de las partes, en la sala de audiencias, le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quién señaló como pruebas documentales para ser leídas en el juicio oral y público, a tenor de lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal la experticia suscrita por el Agente José Gabriel Mirabal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guasdualito, de fecha treinta de marzo del año dos mil cinco y que corre inserta a los folios cincuenta, cincuenta y uno y cincuenta y dos del expediente respectivo.
Ni la Defensa Privada ni la Defensa Pública señalaron pruebas documentales para ser leídas en el Juicio Oral y Público.
Hubo exhibición de evidencias físicas.
En las conclusiones, la representación del Ministerio Público Militar resaltó entre otras cosas que solicitaba se valoraran las pruebas ofrecidas y se les atribuyera el valor probatorio correspondiente a tenor de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haberse observado algunas contradicciones durante el debate, no obstante, indicó la representación fiscal que se demostró que estaba en la formación de una compañía, y era imposible que otro le hubiese pasado el bolso. Por otro lado se evidenció que el bolso es del soldado Escalante quién admitió que lo había dejado en el Fuerte Yaruro. Finalmente, ratificó lo establecido en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y la solicitud de enjuiciamiento del acusado y su condenatoria por ser el autor del Delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales.
Por su parte, la Defensa Privada del acusado, en la persona del Abogado Roberto José Sanabria Manosalva entre otras cosas en sus conclusiones manifiesta que le parecía fuerte la imputación fiscal, ya que con las declaraciones oídas en el juicio oral no se podía llegar a la conclusión de que se hubiese cometido la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, por parte de su defendido. Por otro lado, destacó la defensa privada que el Sub- Teniente Araujo no había estado claro, ya que no había certeza de que el producto era del Distinguido Alvarado, por lo cual no puede ser considerado válido el testigo; asimismo, el Distinguido Olinto no tuvo certeza. Indicó de la misma manera la Defensa Privada que existía la presunción de inocencia tal como lo dice “Carnelutti”, por lo cual se afianzaba en todos los tratados y doctrina en cuanto a este principio. Asimismo, los testigos presentados por la defensa admitieron que el bolso les pertenecía y por otro lado su defendido difícilmente pudiese haber tenido acceso a donde estaba la munición, el día que llegó. De la misma manera indicó la defensa que la pena que establece el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, es muy fuerte, ya que contempla de dos a ocho años de prisión, con una media de cinco años, y el Fiscal Militar no pudo demostrar la culpabilidad de su defendido, por lo cual solicitó sobre la base de que no hay un acervo probatorio que demuestre la culpabilidad, la absolución del Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo. Finalmente manifestó que curiosamente el Distinguido Jaimes, conocido como “Mordisco de burro,” cometió el Delito de Deserción el mismo día en que se encontró la munición.
Acto seguido, la Representación Fiscal manifestó que no iba a hacer uso del derecho a réplica.
Por último, el Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio, preguntó al acusado Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, si tenía algo más que manifestar, contestando éste: “Si, soy inocente de lo que me están culpando y eso que encontraron no era mío”,
Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio declaró cerrado el debate, con la finalidad de retirarse junto a los demás Magistrados a deliberar y pronunciar posteriormente los elementos de hecho y de derecho y la dispositiva correspondiente.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
En primer lugar, resulta importante señalar que este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, después de haberse retirado de la Sala de Audiencias de Juicios Orales y Públicos para deliberar en el lugar destinado a ello, conforme a lo estipulado en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a analizar, revisar y comparar los elementos probatorios ofrecidos por cada una de las partes en su oportunidad legal y declarados pertinentes por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guadualito; de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 13° ejusdem.
En este sentido, se procedió, en primer lugar, a considerar la probanza de los hechos ocurridos y señalados por la representación del Ministerio Público Militar, quién manifestó entre otras cosas que en fecha veinticinco de febrero del año dos mil cinco, siendo las cinco horas de la tarde aproximadamente, en la sede del 241 Batallón de Cazadores Manuel Sedeño, ubicado en el Fuerte Yaruro, el Personal de Tropa Alistada de dicha Unidad Militar, se encontraba en formación en el patio, por cuanto iban a salir de permiso operacional, cuando el Sub-Teniente (Ej) Esteban Antonio Araujo, detectó cuando pasaba revista que en el bolso que tenía el Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, había un pote de talco dentro del cual se encontraban tres municiones calibre punto cincuenta; razón por la cual se determinó que la munición estaba en el bolso propiedad del acusado y este tenía la intención ya que la había querido sacar de la Unidad, en virtud de lo cual estaba demostrado la Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerzas Armadas Nacionales, a tenor de lo establecido en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los hechos anteriormente descritos, se analizan con los siguientes elementos de prueba observados en el desarrollo del debate oral y público:
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El acusado Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“El veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, estaba haciendo relevo para salir de permiso de la Base “Los Bancos”, donde me pasó revista el Teniente Villegas, no encontrándose ninguna novedad; y me iban a dar permiso el día veinticinco de febrero en la tarde; luego llegado ese día veinticinco de febrero, en el patio de formación del Batallón, mi Teniente Araujo me pasó revista y estaba sin novedad y yo le dije que ese bolso no era mío. Posteriormente mi Mayor me dijo que ante la duda la sanción. Finalmente, quiero señalar que hay testigos que vieron que yo le dije a mi Teniente Araujo que lo que estaba en el bolso no era mío.”Fue interrogado por el ciudadano Fiscal Militar: ¿Diga usted, de quién es el bolso donde estaba la munición? Contestó: ”Es del Distinguido Jaimes Jaimes”.¿Diga usted, como apodan a dicho Individuo de Tropa? Contestó: “Mordisco de burro”. ¿Diga usted, quien es más antiguo entre los dos? Contestó: “Él”. ¿Diga usted, que hizo el Distinguido Jaimes cuando le revisaban el bolso a su persona? Contestó: “Él se alejó y se quedó parado”. ¿Diga usted, donde estaba su bolso? Contestó: “Estaba al otro lado”. ¿Diga usted, quién lo sacó de formación? Contestó: “Mi Mayor”. ¿Diga usted, que material tenía el Distinguido Jaimes? Contestó: “Un bolso negro y una talega”. ¿Diga usted, porque el Teniente consideró que el bolso negro era suyo? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, como se llama el Mayor? Contestó: “Mayor Vargas y era el segundo comandante”. Fue interrogado por el Abogado Carlos Roberto Sanabria Manosalva:¿Diga usted, la fecha exacta de los hechos? Contestó: “El veinticuatro de febrero del año dos mil cinco”.¿Diga usted, a que hora fué? Contestó: “De una a una y treinta. ¿Diga usted, quién pasó revista en la base “Los Bancos”? Contestó: “El Sub-Teniente Villegas”. ¿Diga usted, quienes presenciaron la revista en el Batallón? Contestó: “Mi Mayor y mi Teniente y todo estuvo sin novedad”. La Defensa solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si tuvo acceso a la munición? Contestó: “Nunca tuve acceso a la munición porque iba salir de permiso”. ¿Diga usted, con que maletín iba a salir de permiso? Contestó: “Con un bolso de mi propiedad”. ¿Diga usted, si tuvo contacto con el bolso negro? Contestó:“No”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Presidente Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar: ¿Diga usted, que tipo de munición se encontró en el bolso negro? Contestó: “Balas de punto cincuenta”. ¿Diga usted, si tuvo acceso a este tipo de munición punto cincuenta? Contestó: “No, sólo he utilizado fusil 7.62mm”. ¿Diga usted, si conoce a Jean Carlos Jaimes Jaimes? Contestó: “No lo conozco”. ¿Diga usted, como sabe que el bolso era de Jaimes Jaimes? Contestó: “Un soldado me dijo que ese soldado que era dueño del bolso le decían mordisco de burro”. ¿Diga usted, porque estaban juntos? Contestó: “Estábamos formados en compañías y en columna de a dos”. ¿Diga usted, donde estaba ubicado con respecto de ese soldado? Contestó: “Él estaba al lado derecho mío pero era de otra compañía y estaba como a cincuenta centímetros”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, a que lado estaba Jaimes Jaimes? Contestó:“A mi derecha”.¿Diga usted, donde estaba el bolso? Contestó: “A mi mano izquierda”. ¿Diga usted, que distancia había entre los dos? Contestó: “Como cincuenta centímetros”. ¿Diga usted, que hizo ese soldado mientras le revisaban los equipajes? Contestó: “Él se echó para atrás”. ¿Diga usted, si fue sancionado anteriormente? Contestó: “Si, por un retardo”. ¿Diga usted, como logró Jaimes arrimar el bolso? Contestó: “Con el pié”. ¿Diga usted, donde colocó el bolso exactamente? Contestó: “En el medio”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, donde está su bolso actualmente? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, que talla es? Contestó: “Talla treinta y cuatro”. ¿Diga usted, si utilizó munición punto cincuenta en “Los Bancos”? Contestó: “No”. ¿Diga usted, donde estaba ese tipo de munición? Contestó: “En el parque de los Bancos.” ¿Diga usted, si fue guardia parque en “Los Bancos”? Contestó: “No”. ¿Diga usted, como es su bolso, descríbalo? Contestó: “Mi bolso es negro, pequeño, de dos asas y marca air press”.¿Diga usted, donde compró su bolso? Contestó: “En Guacas de Ribera”. Fue interrogado nuevamente por el ciudadano Magistrado Juez Militar Presidente Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar:¿Diga usted, que observó que había en el otro bolso? Contestó: “Sacaron prendas civiles y zapatos no había nada militar”. ¿Diga usted, que talla era lo que estaba en el otro bolso? Contestó: “No sé, pero parecía treinta y dos o veintiocho.”¿Diga usted, si habían zapatos? Contestó: “Unos zapatos deportivos y unos azules”.¿Diga usted, si a Jaimes le preguntaron si eso era de él? Contestó: “Él dijo que no era suyo antes de retirarse y yo le dije chamo porque no dice que ese bolso es suyo ”. ¿Diga usted, cuantos bolsos tenía el Distinguido Jaimes? Contestó: “Dos”. ¿Diga usted, de que color era el otro bolso? Contestó: “Era una talega verde militar”.¿Diga usted, como estaban la talega y el bolso? Contestó: “Estaban juntos”. ¿Diga usted, donde estaban ubicados los bolsos? Contestó: “No recuerdo bien pero creo que estaban al lado izquierdo”. Fue interrogado nuevamente por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, que bolso estaba primero? Contestó: “El bolso de él y después la talega”.
Consideran estos sentenciadores que la presente declaración es un acto de defensa del acusado en el sentido de explicar al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, como sucedieron los hechos según su parecer y no como un acto para confesar, razón por la cual esta declaración no puede ser considerada como una confesión y no tiene valor alguno en su contra, sin embargo, estos magistrados sentenciadores, de acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, observan que el acusado se limitó a señalar que el bolso donde se encontró la munición no era suyo y el mismo fue colocado con el pié por parte de otro individuo de tropa, aunado al hecho de que su bolso fue revisado en la Base de Los Bancos y posteriormente en la sede del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, antes de salir de permiso, encontrándose sin novedad, no obstante, dicha declaración será comparada más adelante con los demás elementos probatorios señalados por las partes y traídos al juicio oral y público.
TESTIMONIALES DE LA FISCALIA MILITAR
1. Declaración del ciudadano Sub-Teniente (EJ) Esteban Antonio Araujo, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N.- 12.837.507, de veintinueve (29) años de edad, de profesión Militar en Servicio Activo con el Grado de Sub-Teniente del Ejército, plaza del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “Antes de retirar a los efectivos de tropa que iban a salir de permiso, se le revisó el material y a mi me correspondió pasarle revista a los soldados de la tercera compañía, cuando observé qué él Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, tenía dos bolsos y en uno de ellos encontré un pote de talco con tres municiones calibre punto cincuenta, diciendo este tropa alistada que eso era de él, razón por la cual procedí a pasarle la novedad a mi Mayor”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene en el Batallón? Contestó: “Dos años y medio”. ¿Diga usted, si el acusado es plaza de la Unidad? Contestó: “Vino de otro Batallón por nivelación de contingentes”. ¿Diga usted, si sabía que este soldado estaba involucrado en este tipo de hechos? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que se encontraba haciendo? Contestó: “Pasando revista”. ¿Diga usted, en que consistía la revista? Contestó: “En separar a los soldados”. ¿Diga usted, si recuerda de que lado tenían los bolsos los soldados ese día? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, donde estaba los cartuchos? Contestó: “En el bolso”. ¿Diga usted, cuantos bolsos tenía el acusado? Contestó: “Dos”.¿Diga usted, que distancia había ente compañía y compañía? Contestó: “Tres metros aproximadamente y no había posibilidad de confundir el material ya que había una distancia de metro y medio ente uno y otro”. ¿Diga usted, que distancia había entre hombre y hombre? Contestó: “Metro y medio de separación aproximadamente”. ¿Diga usted, desde cuando está retardado Jaimes Jaimes? Contestó: “Tiene varios meses”. ¿Diga usted, quien trasladó al acusado hasta el Teatro de Operaciones? Contestó: “No recuerdo”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, quién comandaba la formación? Contestó: “El Mayor Vargas comandaba la formación”. ¿Diga usted, que compañía le dieron la orden para que supervisara? Contestó: “Tercera Compañía”. ¿Diga usted, como estaban formados? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, en que sitio estaba el acusado? Contestó: “Era uno de los últimos de los que les pasé revista”. ¿Diga usted, en que lado estaban los equipajes? Contestó: “No recuerdo”. La defensa solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si anteriormente les habían pasado revista? Contestó: “En Los Bancos les pasaron revista antes de salir”. La defensa solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si cuando llegan de permiso se les pasa revista? Contestó: “Si, se les pasa revista”. ¿Diga usted, que cargo ocupaba para el momento? Contestó: “Era el oficial de inteligencia de la Unidad”. ¿Diga usted, si en el Fuerte Yaruro se utilizan punto cincuenta? Contestó: “No se utilizan”. La defensa solicitó dejar constancia en actas.¿Diga usted, si tenía conocimiento de pérdidas de cartuchos punto cincuenta anteriormente? Contestó: “No”. La defensa solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, que le dijo al Distinguido cuando se le acercó a pasarle revista? Contestó: “Le dije que sacara todo el material del bolso y lo colocara en el piso, observando ropa civil también”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, que distancia había entre compañía y compañía? Contestó: “Un metro”. ¿Diga usted, de que lado tenían el material? Contestó: “No recuerdo de que lado”.¿Diga usted, si realizó un interrogatorio previo al Distinguido? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, si había posibilidad de que el bolso fuera de otro? Contestó: “No había posibilidad”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si en el Fuerte Yaruro se utiliza punto cincuenta? Contestó: “No se utiliza”. ¿Diga usted, que le manifestó el Distinguido sobre el bolso? Contestó: “Este bolso es mío. ”. ¿Diga usted, que otro tipo de bolso llevaba el Distinguido? Contestó: “Únicamente recuerdo la maleta donde estaba la munición”. ¿Diga usted, que le manifestó sobre la ropa civil? Contestó: “Me dijo que esa ropa era de un curso”. ¿Diga usted, que tipo de ropa civil era? Contestó: “Unos jeans, unas franelas, no recuerdo si habían zapatos”. Fue interrogado nuevamente por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, como fue la revisión? Contestó: “Mandé a desplegar el material en el piso y el soldado vació los bolsos y comencé a revisar ”. ¿Diga usted, si existe la posibilidad de abrir un bolso ajeno? Contestó: “No existe la posibilidad”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, quién estaba comandando la formación? Contestó: “Mi Mayor Vargas estaba comandando la formación”.¿Diga usted, si recuerda de que compañía es Jaimes Jaimes? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, si le pasó revista a Jaimes Jaimes? Contestó: “No le pasé revista a ese soldado, pero recuerdo que el Sargento Técnico Jiménez también estaba pasando revista ”. ¿Diga usted, si en Fuerte Yaruro hay punto cincuenta? Contestó: “No hay porque no es armamento orgánico de la Unidad”. ¿Diga usted, que cargo ocupaba para la época? Contestó: “Era oficial de personal ”. Fue interrogado nuevamente por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si estuvo en la revista cuando llegaron al Fuerte Yaruro? Contestó: “No participé en la revista cuando llegaron”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo; refleja que efectivamente dicho Profesional Militar se encontraba efectuando una revista en el patio del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, al personal de Tropa Alistada que se disponía a salir de permiso operacional, por ordenes del Segundo Comandante de la Unidad, el veinticinco de febrero del año dos mil cinco, cuando en un bolso que se encontraba al lado del referido acusado observó una serie de prendas de vestir y un envase de talco el cual en su interior tenía tres municiones calibre punto cincuenta y el individuo de tropa le manifestó que el bolso era de él, no obstante, se evidencia en su declaración que no recuerda hacia que lado se encontraba el bolso, si el acusado en cuestión tenía otro bolso, si hizo o no un interrogatorio previo al citado individuo de tropa y diciendo que no había posibilidades que el bolso fuera de otro por cuanto la distancia entre un soldado y el otro era de metro y medio, reflejándose imprecisión e inexactitud en sus dichos a criterio de estos sentenciadores.
2. Declaración del ciudadano Cabo Segundo (EJ) Luis Olinto López Rondón, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N.- 17.129.663, actualmente prestando el Servicio Militar Obligatorio en el 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “Yo estaba en formación en el patio del Batallón cuando nos estaban pasando revista y observé que mi Teniente Araujo, le encontró tres municiones punto cincuenta al Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, de que lado tenía su material? Contestó: “Lado izquierdo”. ¿Diga usted, como fue el dispositivo en la formación? Contestó: “Estabamos formados en columnas de a cuatro”. ¿Diga usted, que distancia había de una compañía a la otra? Contestó: “Cuatro pasos de distancia”. ¿Diga usted, en que posición estaba el Distinguido Alvarado en la formación con respecto al lugar donde estaba su persona? Contestó: “El estaba detrás mío”. ¿Diga usted, en que lado tenía el bolso el Distinguido Alvarado? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, cuantos bolsos tenía Alvarado? Contestó: “Dos bolsos, uno azúl y uno gris”.¿Diga usted, que manifestó el Distinguido Alvarado sobre el bolso? Contestó: “Que el bolso no era de él”. ¿Diga usted, si en Los Bancos les pasaron revista? Contestó: “Si, nos pasaron revista a los equipajes, el Capitán Guzmán y otros oficiales”. ¿Diga usted, si conoce al Distinguido Jean Carlos Jaimes Jaimes? Contestó: “Si lo conozco y está retardado”. ¿Diga usted, donde estaba Jaimes en la formación? Contestó: “Estaba en la Unidad que se encontraba al lado”.¿Diga usted, si recuerda cuantos bolsos tenía el Distinguido Jaimes Jaimes? Contestó: “No recuerdo”. Fue interrogado por la Defensa Privada: ¿Diga usted, si salió de Los Bancos al igual que el Distinguido Alvarado? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si le revisaron los bolsos en Los Bancos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cuantos bolsos traía Alvarado de Los Bancos? Contestó: “Uno sólo”.¿Diga usted, si vió si traía un pote el Distinguido Alvarado? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si recuerda a quienes tenía hacia los lados en la formación? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda la cantidad de bolsos que cargaba Jaimes? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda el bolso que tenía el Distinguido Carlos Alvarado? Contestó: “Él tenía el bolso que le ví en Los Bancos”. ¿Diga usted, de quién era el otro bolso? Contestó: “El otro bolso era de uno de los soldados que están en la parte de afuera del Tribunal”. ¿Diga usted, si observó cuando revisaron el bolso? Contestó: “ Si ví cuando revisaron el bolso que él traía de los Bancos y no encontraron nada”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si les pasaron revista cuando llegaron al Fuerte Yaruro? Contestó: “En la noche no, fue en la mañana cuando revisaron”. ¿Diga usted, si venía de Los Bancos con el Distinguido Alvarado? Contestó: “Yo vine con él de los Bancos”. ¿Diga usted, si durmieron en la misma cuadra? Contestó: “No en cuadras diferentes”. ¿Diga usted, si hablaron en el camino? Contestó: “Si hablamos”. ¿Diga usted, el color del bolso del Distinguido Alvarado? Contestó: “No recuerdo el color del bolso que traía de Los Bancos”. ¿Diga usted, si conoce al Distinguido Jean Carlos Jaimes Jaimes? Contestó: “Lo conozco pero no somos amigos”. ¿Diga usted, a que distancia estaba el Distinguido Jaimes del Distinguido Alvarado? Contestó: “Nueve o diez pasos hacia la derecha”. ¿Diga usted, como eran los bolsos que traía el Distinguido Alvarado? Contestó: “Dos bolsos cuadrados”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si Jaimes Jaimes le había pedido el bolso a Alvarado? Contestó: “Yo escuché que se lo había pedido Jaimes Jaimes”. ¿Diga usted, si escuchó o sabe quién le dio los bolsos a Jaimes Jaimes? Contestó: “Amilcar Rivero y Escalante Rivas se lo dieron a Jaimes ”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo, en contra del acusado Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo; refleja que efectivamente el testigo se encontraba delante del acusado cuando el Sub- Teniente (EJ) Estaban Antonio Araujo se encontraba pasando revista en el patio del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, al personal de Tropa Alistada que se disponía a salir de permiso operacional, por ordenes del Segundo Comandante de la Unidad, el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, cuando en un bolso que se encontraba al lado del referido acusado, dicho Profesional Militar observó un envase de talco el cual en su interior tenía tres municiones calibre punto cincuenta y el individuo de tropa le manifestó que el bolso no era de él, no obstante, se evidencia en su declaración que no recuerda que bolso cargaba el Distinguido Jaimes, que el bolso donde encontraron la munición es de uno de los testigos que se encuentran en la sala de espera del Tribunal Militar el día del juicio, que el acusado manifestó al Profesional Militar que el bolso no era de él y que les habían pasado revista en los Bancos y al Distinguido Alvarado no le habían conseguido nada, reflejándose imprecisión e inexactitud en sus dichos a criterio de estos sentenciadores.
TESTIMONIALES DE LA DEFENSA PRIVADA Y PUBLICA
1. Declaración de la ciudadano Cabo Primero (EJ) Víctor Alfonso Escalante Rivas, de nacionalidad venezolana, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N.- 17.891.930, actualmente prestando el Servicio Militar Obligatorio en el 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “Yo había salido de permiso de “Los Bancos” y me enteré que al Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, lo habían agarrado y lo habían metido preso por unos cartuchos, sin embargo, yo no estuve en la formación ya que en esa fecha no había ido al Fuerte Yaruro y finalmente quiero manifestar que el bolso verde que le encontraron al Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, es mío. Fue interrogado por la Defensa Privada: ¿Diga usted, el color del bolso? Contestó: “Color verde”. ¿Diga usted, de quién es el bolso? Contestó: “Es mío, ya que yo había dejado el bolso en el Fuerte Yaruro”. ¿Diga usted, a quién dejó encargado del bolso? Contestó: “Dejé el bolso con el soldado Suárez Lobo con ropa civil por cuarenta y cinco días”. ¿Diga usted, si autorizó a que Suárez Lobo prestara el bolso? Contestó: “No autoricé a Suárez Lobo a sacar el bolso del Fuerte y se lo dejó a un nuevo”.¿Diga usted, que contenía el bolso? Contestó: “Ropa civil, pantalones jeans talla treinta y camisa negra”. Fué interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, a que contingente pertenece? Contestó: “Septiembre dos mil tres”. ¿Diga usted, como le dicen en el Batallón? Contestó: “Soldado Malandro” ¿Diga usted, de quién es el bolso negro? Contestó: “Del Distinguido Alvarado” ¿Diga usted, porque dejó el bolso en el Fuerte Yaruro? Contestó: “Lo dejé para que lo guardara el Soldado Suárez Lobo”. ¿Diga usted, si autorizó para que sacaran el bolso? Contestó: “No sabía que el bolso lo sacarían”. ¿Diga usted, si había prestado la ropa civil? Contestó: “La ropa la tiene un curso y le dije al Comandante lo del bolso”. ¿Diga usted, si conoce a James Jaimes? Contestó: “Si lo conozco”. Fue interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, que contenía el bolso? Contestó: “Tres pantalones, tres camisas y unos zapatos blanco con rojo”. ¿Diga usted, porque sacaron el bolso? Contestó: “No tengo conocimiento”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar Juez Militar Presidente : ¿Diga usted, donde estaba cuando Suárez Lobo prestó el bolso? Contestó: “Yo estaba en la Base de Protección Fronteriza “Los Bancos”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio ¿Diga usted, si llevó bolso para Los Bancos? Contestó: “Si llevé bolso con mis uniformes militares y el bolso con la ropa civil la dejé en el Yaruro”. ¿Diga usted, si utiliza talco? Contestó: “Si, talco alcanforado”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Defensa como prueba a favor del Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo; refleja que efectivamente el testigo en cuestión, manifestó ser el dueño del bolso verde que se encontraba delante del acusado, cuando el Sub- Teniente (EJ) Estaban Antonio Araujo, se encontraba pasando revista en el patio del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, al personal de Tropa Alistada que se disponía a salir de permiso operacional, por ordenes del Segundo Comandante de la Unidad, el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, cuando en el mismo bolso, dicho Profesional Militar observó un envase de talco, el cual en su interior tenía tres municiones calibre punto cincuenta. Igualmente, con dicho testimonio se evidencia que el bolso verde no le pertenecía al acusado y que el testigo indicó que había dejado el referido bolso en la Unidad con ropa en su interior bajo el cuidado de un efectivo de tropa de apellidos Suárez Lobo, en la sede de la mencionada Unidad de Cazadores.
2. Declaración del ciudadano Cabo Primero (EJ) Amilcar Rafael Rivero Arias, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N.- 15.644.473, actualmente prestando el Servicio Militar Obligatorio en el 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “Yo estaba en “Los Bancos” cuando agarraron al Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo en el Fuerte Yaruro, pero no recuerdo si pasaron revista en la Base y tampoco recuerdo el bolso que traía dicho efectivo de tropa. Por otro lado, quiero señalar que el Soldado Suárez Lobo tenía el bolso en el Fuerte Yaruro, y que el mismo era propiedad del Cabo Primero (Ej) Víctor Alfonso Escalante Rivas, y que se lo había dado a guardar a ese soldado para que no le robaran las cosas en la Base de “Los Bancos”. Fue interrogado por la Defensa Privada: ¿Diga usted, en que Unidad está prestando su servicio? Contestó: “Actualmente estoy en la Base de Protección Fronteriza La Charca”. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando pasaron revista en Los Bancos? Contestó: “No estuve presente”. ¿Diga usted, si recuerda el bolso del Distinguido Alvarado? Contestó: “No lo recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda sobre los hechos en el Fuerte Yaruro? Contestó: “Desconozco porque no estuve allá”. ¿Diga usted, quién tenía el bolso verde? Contestó: “Suárez Lobo, por seguridad en el Fuerte Yaruro”. ¿Diga usted, si conoce a Jaimes? Contestó: “Si lo conozco”. ¿Diga usted, de quién más tenía ropa civil? Contestó: “Había ropa civil mía y de Escalante Rivas”. ¿Diga usted, que información le dieron sobre el bolso? Contestó: “Que le habían explotado el candado y le robaron el bolso con la ropa civil”. Solicitó dejar constancia en actas. Fué interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, su jerarquía? Contestó: “Cabo Primero”. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando se le pasó revista al Personal cuando iba al Fuerte Yaruro? Contestó: “Cuando la revisión en Los Bancos yo estaba durmiendo”. ¿Diga usted, a quién pertenece el bolso? Contestó: “El bolso es de Escalante”. ¿Diga usted, a quién le dejó Escalante a cuidar el bolso en el Fuerte Yaruro? Contestó: “Se lo dejó a Suárez Lobo ”. ¿Diga usted, que le mencionó Escalante Rivas sobre el bolso? Contestó: “Lo que recuerdo es que Escalante le preguntó sobre el bolso a Suárez Lobo y le respondió que se lo había llevada Jaimes Jaimes”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Defensa como prueba a favor del Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo; refleja que efectivamente el testigo en cuestión, manifestó que el Cabo Primero (EJ) Víctor Alfonso Escalante Rivas era el dueño del bolso verde que se encontraba delante del acusado, cuando el Sub- Teniente (EJ) Estaban Antonio Araujo, se encontraba pasando revista en el patio del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, al personal de Tropa Alistada que se disponía a salir de permiso operacional, por ordenes del Segundo Comandante de la Unidad, el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, cuando en el mismo bolso, dicho Profesional Militar observó un envase de talco, el cual en su interior tenía tres municiones calibre punto cincuenta. Igualmente, con dicho testimonio se evidencia que el bolso verde no le pertenecía al acusado y que el testigo indicó que el Cabo Primero en cuestión había dejado el referido bolso en la Unidad con ropa en su interior bajo el cuidado de un efectivo de tropa de apellidos Suárez Lobo, en la sede de la mencionada Unidad Militar.
COMPARACIONES DE LAS DECLARACIONES
DE LOS TESTIGOS
Ahora bien, una vez analizadas cada una de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público Militar y por la Defensa Privada y Pública del acusado, estos magistrados sentenciadores proceden a realizar de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, las comparaciones pertinentes entre cada una de ellas, e incluso con las declaraciones del acusado hechas al comienzo del debate oral y público y al final del mismo; las cuales fueron señaladas al inicio de la presente sentencia y de esta manera valorar, estimar o desestimar tales pruebas testimoniales.
En primer lugar, estos sentenciadores al comparar las declaraciones rendidas por los testigos ofrecidos por el Ministerio Público Militar en el juicio oral y público, es decir, la del Sub-Teniente (EJ) Esteban Antonio Araujo, y la del Cabo Segundo (EJ) Luis Olinto López Rondón, se evidencia que efectivamente ambos están contestes en afirmar que el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, el referido Oficial Subalterno se encontraba pasando revista en el patio del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, al personal de Tropa Alistada que se disponía a salir de permiso operacional, por ordenes del Segundo Comandante de la Unidad, cuando en un bolso que se encontraba al lado del acusado, dicho Profesional Militar observó al decirle al soldado que desplegara el material, un envase de talco, el cual en su interior tenía tres municiones calibre punto cincuenta. Sin embargo, dichos testigos se contradicen, en lo que respecta a lo manifestado por el Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo en ese momento, ya que según el Oficial Subalterno, este Tropa Alistada le dijo que el bolso era de él y según el segundo testigo, el acusado manifestó que el bolso no era de él, lo cual carece de lógica para estos sentenciadores ya que no se explica tal testimonio, si los dos se encontraban tan cerca del referido acusado. Por otro lado, ambos testigos son imprecisos, al señalar de que lado se encontraba el bolso en la formación con respecto al acusado e igualmente en lo que se refiere a la distancia entre Soldado y Soldado y entre Unidad y Unidad encuadrada en tal formación. De la misma manera se aprecia que dichos testigos no son contestes en afirmar cuantos bolsos tenía el acusado en el momento de la revista, ya que el Oficial Subalterno, señaló que no recordaba cuantos bolsos o maletas tenía en ese momento y que lo único que recordaba era sólo la maleta donde estaba la munición; y el segundo testigo promovido por la fiscalía, no siendo la autoridad que efectuaba el procedimiento, si recordaba que el acusado tenía dos maletas. Finalmente, comparando tales declaraciones con la misma declaración del acusado, se observa que este último manifestó que tenía sólo un bolso negro que traía desde la Base de Protección Fronteriza de Los Bancos, donde le pasaron revista encontrándose sin ningún tipo de novedad y que el otro no le pertenecía a él, lo cual le había dicho al Oficial Subalterno arriba mencionado, tal como lo señala también el testigo Cabo Segundo (EJ) Luis Olinto López Rondón.
En segundo lugar, al comparar las declaraciones de los ciudadanos Cabo Primero (EJ) Víctor Alfonso Escalante Rivas y Cabo Primero (EJ) Amilcar Rafael Rivero Arias, estos sentenciadores observan que efectivamente, ambos testigos de la Defensa, están contestes en afirmar que el bolso donde encontraron las municiones es propiedad del primero de los nombrados, ya que el mismo lo había dejado en el Fuerte Yaruro con la finalidad de que se lo cuidara un Cabo Segundo de Apellidos Suárez Lobo, de lo cual dichos testigos fueron contestes al rendir su declaración en el juicio oral y público, quienes desconocían porque se había encontrado la munición, cuando en el bolso sólo se encontraban prendas de vestir de los dos.
Finalmente, estos sentenciadores, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y utilizando el sistema de la libre convicción razonada en base a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, valoran dichas pruebas testimoniales y declaraciones en su conjunto como plena prueba del procedimiento efectuado el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco en el patio del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño”, donde fue encontrado dentro de un pote de talco que estaba en un bolso de color verde tres municiones calibre punto cincuenta; no obstante, de acuerdo a las declaraciones de los testigos del Ministerio Público Militar, no se pudo determinar ni probar con certeza, si el bolso en cuestión, lo tenía el acusado o si se lo habían colocado cerca de él en la formación, aunado al hecho de que los testigos de la defensa, afirmaron que el bolso de color verde donde se encontraba la evidencia física, era propiedad del Cabo Primero (EJ) Víctor Alfonso Escalante Rivas, razón por la cual, estos sentenciadores aprecian que el acusado con sus afirmaciones, los testigos de la fiscalía con sus imprecisiones y contradicciones y los testigos de la defensa con sus afirmaciones, lograron convencer a estos juzgadores de que en lo que respecta a las declaraciones testimoniales, obra una duda razonable en relación a los hechos ocurridos donde aparece involucrado el hoy acusado.
En conclusión, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, una vez comparadas entre sí todas las declaraciones de los testigos de la Fiscalía Militar y no desvirtuadas por la misma, puede apreciar y puntualizar que de conformidad con la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, que son coincidentes, contestes y no presentan contradicciones el algunos de sus dichos, pero son contradictorios y no contestes, en lo que respecta a la participación del acusado en la comisión del hecho punible imputado por la representación fiscal, y lo que atañe a las declaraciones de los testigos de la defensa estos son contestes de que el bolso en cuestión era propiedad de uno de los testigos.
DOCUMENTALES DE LA FISCALIA MILITAR
El representante del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, que fuera incorporada por su lectura y valorada como prueba de los hechos ocurridos, el siguiente documento, por cuanto el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no pudo comparecer al Juicio Oral y Público, por razones de salud:
1. Experticia de reconocimiento legal, identificada con el número 9700-063-028, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cinco, suscrita por el Agente José Gabriel Mirabal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Guasdualito Estado Apure, en la cual en sus conclusiones se observa que el reconocimiento se efectuó a prendas de vestir, instrumento de cepillado de prendas de vestir, instrumento para consumir alimentos, objetos utilizados y disparados por armas de fuego del mismo calibre y un objeto utilizado para el envasado de talco para niños.
En primer lugar, este Tribunal Militar Colegiado observa que dicho escrito que corre inserto a los folios cincuenta y su vuelto, cincuenta y uno y su vuelto y cincuenta y dos y su vuelto, fue incorporado por su lectura en el juicio oral y público a solicitud de la representación fiscal por cuanto por razones de salud fue imposible la comparecencia del experto para escuchar su declaración durante el debate; razón por la cual, este Órgano jurisdiccional en aras de una correcta administración de la justicia, permitió la señalada lectura a tenor de lo establecido en el último párrafo del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que las partes manifestaron expresamente su conformidad con la incorporación del mismo a través de esa forma. En consecuencia, al analizar tal experticia se observa que la misma fue realizada por persona con conocimiento en la materia adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se basó en un reconocimiento legal a diferentes evidencias físicas que guardaban relación con el Expediente manejado por la Fiscalía Militar de Guasdualito. En consecuencia, estos magistrados sentenciadores han estimado acreditar este documento, promovido por la representación fiscal e incorporado al juicio por su lectura, sólo como plena prueba de que se le efectuó experticia a las evidencias físicas a petición de la Fiscalía Militar concluyendo el experto que se trataba de prendas de vestir, instrumento de cepillado de prendas de vestir, instrumento para consumir alimentos, objetos utilizados y disparados por armas de fuego del mismo calibre y un objeto utilizado para el envasado de talco para niños.
En consecuencia, estos magistrados sentenciadores, una vez analizado el documento incorporado al juicio por su lectura, de conformidad con el último párrafo del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón observa que adminiculado el mismo con las declaraciones de los testigos promovidos por la Fiscalía Militar, hacen en su conjunto sólo plena prueba de que se le efectuó reconocimiento legal a prendas de vestir, útiles personales y munición que fueran encontradas dentro de un bolso el veinticinco de febrero del año dos mil cinco en el patio del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño” ubicado en el Fuerte Yaruro. No obstante, no se demostró a criterio de estos juzgadores, con la lectura de dicha experticia que el bolso con su contenido le pertenecieran al acusado.
EVIDENCIAS FÍSICAS
El Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar Cuarto de Juicio la exhibición de las siguientes evidencias físicas:
1. Un (01) bolso de color verde.
2. Una (01) franela de tela color rojo.
3. Una (01) franela de tela color verde.
4. Una (01) franela de color gris.
5. Una (01) franela de tela color azul y gris.
6. Una (01) camisa de tela color azul, blanco y rojo.
7. Dos (02) pantalones jeans color gris.
8. Un (01) pantalón jeans color azul.
9. Un (01) par de chancletas color negra y cuadros blancos con azul.
10.Un (01) par de chancletas color marrón.
11.Un (01) par de zapatos deportivos color azul.
12.Una (01) bermuda color morado.
13.Un (01) cepillo de lavar color blanco y verde.
14.Un (01) par de medias color gris.
15.Un (01) trozo de tela de paño varios colores.
16.Una (01) gorra de color negro.
17.Una (01) fornitura de color verde.
18.Dos (02) correas de cuero de color negro.
19. Una (01) cuchara de metal.
20.Tres (03) proyectiles calibre .50.
21.Un (01) pote de talco vacío, color azul.
Estos magistrados sentenciadores, una vez observadas las evidencias físicas exhibidas en la sala de audiencias orales y públicas, de acuerdo a la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón, observa que adminiculadas las mismas con las declaraciones de los testigos y con la lectura de la experticia, coinciden en que le efectuó un reconocimiento legal a prendas de vestir, útiles personales y munición que fueran encontradas dentro de un bolso el veinticinco de febrero del año dos mil cinco en el patio del 241 Batallón de Cazadores “General de División Manuel Sedeño” ubicado en el Fuerte Yaruro. No obstante, no se demostró a criterio de estos juzgadores que el bolso con su contenido le pertenecieran al acusado.
HECHOS ACREDITADOS A JUICIO DEL TRIBUNAL MILITAR
DE ACUERDO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES Y LO OBSERVADO DURANTE EL DESARROLLO DEL
JUICIO ORAL Y PUBLICO
Este Tribunal Militar Colegiado, mediante las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público Militar y recibidas en el Juicio Oral y Público, las cuales presentaron contradicciones e inexactitudes en algunos de sus dichos, las pruebas testimoniales de la defensa con sus afirmaciones coincidentes, no desvirtuadas por la Fiscalía Militar, ni en el momento de la exposición de su acusación, ni a lo largo del juicio, ni en el momento de sus conclusiones, y con la exhibición de las evidencias físicas anteriormente descritas, no resultó acreditado fehacientemente, a criterio de estos magistrados que el acusado Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo tuviese responsabilidad penal militar en el hecho punible imputado por la representación fiscal, sino por el contrario surgió una duda razonable en relación a la presunta sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, ya que la Fiscalía Militar no demostró claramente si efectivamente el hoy acusado participó en la comisión de tal delito militar, ni tampoco se logró probar que el referido tropa alistada se hubiese aprovechado de tal delito militar, por cuanto en ningún momento se observó durante el desarrollo del debate, la probanza de faltante de munición de ese calibre ni en el Fuerte El Yaruro ni en la Base de Protección Fronteriza “Los Bancos”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos Magistrados Sentenciadores después de haber analizado la declaración del acusado, las pruebas testimoniales y las evidencias físicas incorporadas durante el debate, y después de haber hecho las comparaciones de todos los elementos probatorios vistos en el juicio oral y público, proceden a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente sentencia. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional aprecia en primer lugar que el Ministerio Público Militar no pudo comprobar en forma definitiva, concreta y fehaciente, la participación del Distinguido (EJ) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo en el hecho punible imputado en su acusación fiscal y tampoco logró comprobar la consecuente culpabilidad y responsabilidad del mismo en tales hechos que le fueron imputados formalmente, ya que de los medios probatorios presentados en el debate, tanto de las testimoniales de los efectivos militares promovidos por la Fiscalía Militar, como de la lectura de la experticia de reconocimiento legal puede inferirse que no existe suficiente piso probatorio que cree firmeza y convencimiento en estos juzgadores, respecto de la sustentación de los hechos y su vinculación con el acusado, señalados por parte de la representación de la vindicta pública militar. Es por ello que al existir insuficiencia de medios probatorios que permitan determinar con certeza que el Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, tuvo algún tipo de participación, culpabilidad o responsabilidad en los hechos imputados y al surgir en este caso una evidente duda razonable, en aplicación a los principios constitucionales consagrados en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la presunción de inocencia y por ende al principio indubio pro reo, este Tribunal Militar Colegiado debe necesariamente absolverle ya que no pudo ser demostrado fehacientemente la relación de causalidad entre los hechos y el ciudadano anteriormente mencionado. Esto puede ser evidenciado en las contradicciones de los testigos promovidos por la Fiscalía Militar y las afirmaciones de los testigos de la Defensa, las cuales en su conjunto crean una incertidumbre en cuanto a la veracidad de los hechos debatidos en el juicio oral y público, lo que conlleva necesariamente al favorecimiento del acusado señalado, ya que como se ha dicho no pudo ser demostrado quién era el partícipe en alguno de sus grados, en este hecho punible señalado por la Fiscalía Militar; además no se probó fehacientemente de donde provenían las municiones, ni quedó demostrado en las actas, el faltante de las mismas en la Unidad Militar en cuestión, municiones éstas que al ser observadas in situ, durante la exhibición de evidencias físicas, se pudo determinar que las mismas no tenían pólvora; asimismo, se evidenció que los testigos de la Defensa Pública y Privada admitieron que el bolso era de uno de ellos y el contenido era de ambos, y en lo que respecta a los dichos de los testigos del Ministerio Público, estos fueron imprecisos, sin certeza y muy poco claros. Ahora bien, corresponde a estos sentenciadores, determinar si la conducta del acusado, encuadra dentro del tipo penal de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en este sentido, de acuerdo a los elementos de hecho señalados anteriormente y de acuerdo a la duda razonable observada en los elementos de prueba apreciados y valorados en el juicio oral y público, se pudo determinar que efectivamente la conducta del acusado no encuadra en el tipo penal militar previsto en la norma ut supra indicada, ya que durante el desarrollo del debate no pudo demostrarse fehacientemente que el Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, hubiese sustraído realmente la munición punto cincuenta que estaba dentro del bolso que fue encontrada por el oficial subalterno que pasaba revista el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco. En este mismo orden de ideas y como corolario de lo anteriormente expuesto, surge pues, en el ánimo de estos juzgadores una duda razonable y objetiva sobre la existencia del hecho punible y de la responsabilidad del acusado ya que las pruebas que se han recogido en el juicio oral y público no crean en este tribunal la certeza o el convencimiento sobre la existencia del hecho imputado por la representación fiscal, en razón a una precariedad probatoria ya que es doctrina penal dominante que las partes acusadoras tienen la obligación de probar sus imputaciones mas allá de toda duda razonable, y en caso de que existiera tal duda la misma favorece al reo y en este caso al acusado y en este mismo sentido, este órgano jurisdiccional aprecia que no se puede inclinar la balanza de la justicia en contra del acusado sino por el contrario a su favor, es por ello que el acusado no puede ser considerado culpable y responsable del hecho imputado en la acusación fiscal, por lo que en consecuencia, la presente sentencia es ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8 en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenándose en consecuencia, la cesación de la privación judicial preventiva de la libertad impuesta por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, y por consiguiente su plena e inmediata libertad, la cual se cumplirá directamente desde la Sala de Audiencias, para lo cual este Órgano Jurisdiccional cursará orden escrita, remitiéndose lo conducente al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira. Así se declara.-
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Absuelve al ciudadano Distinguido (Ej) Carlos Wilfredo Alvarado Salcedo, titular de la cédula de identidad N° V- 18.846.328 de la acusación formulada por el Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8 en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenándose en consecuencia, la cesación de la privación judicial preventiva de la libertad impuesta por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, y por consiguiente su plena e inmediata libertad, la cual se cumplirá directamente desde la Sala de Audiencias, remitiéndose lo conducente al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira.
El texto de la presente sentencia cuyos fundamentos de hecho y de derecho y la parte dispositiva fueron leídos sintéticamente, en audiencia pública de fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco (2005), conforme a lo previsto en el segundo aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y quedando las partes debidamente notificadas a tenor de lo estipulado el articulo 175 ejusdem, se publica en esta fecha, quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en la referida norma y lo previsto en el articulo 365 del citado texto legal.
Se exime al acusado ya identificado del pago de las costas del proceso.
Se ordena la restitución del bolso con las prendas de vestir y demás útiles personales al Cabo Primero (EJ) Victor Alfonso Escalante Rivas; una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, y en cuanto a la munición calibre punto 50, la misma queda sujeta a comiso, quedando a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal Estado Táchira.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítanse copias certificadas al Ministro de la Defensa por Órgano de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, particípese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, déjese nota y remítase lo conducente al Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, el día treinta (30) de junio del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
ISMELDO MARTÍNEZ TOVAR
CORONEL (GN) ABOGADO
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
EUDOMARIO MEDRANO MARZÁ JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ
CORONEL (GN) ABOGADO CAPITÁN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO,
ANTONIO M. CARPIO MIRABAL
TENIENTE (EJ)
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