REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial.
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº CJPM-CM- 059-05
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA EDILIA SANCHEZ OCHOA, defensora de la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.690.116, ejercido contra la sentencia definitiva, que dictó el cuatro de abril de dos mil cinco, el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que condenó a la referida acusada, por la comisión del delito de Rebelión, previsto y sancionado en los artículos 486 numeral 3, en concordada relación con los artículos 476 numeral 1, 479, 487 y 391 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de nueve (09) años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias a que se contraen los ordinales 1º, 2 y 3º del artículo 406 ejusdem. Esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensora en su escrito de apelación, referida al acta del debate oral y público, así como de la decisión recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar lo declara Inadmisible, por cuanto la recurrente no señaló en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado de la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.690.116, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO, MAGISTRADO,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADA, MAGISTRADO,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº CJPM-CM-293-05.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada MARÍA EDILIA SANCHEZ OCHOA, con domicilio procesal en el Centro Profesional Divino Niño, ubicado en la calle 3, entre carreras 4 y 5, oficina 11, San Cristóbal, Estado Táchira. Tlf: 0414-7088555, Defensora de la ciudadana EGLYS NOELCY VIELMA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.690.116, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-059-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ PRIMERO: Que el recurso interpuesto por usted, en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal , Estado Táchira, ha sido con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por usted, en su escrito de apelación, referida al acta de debate oral y público, así como de la decisión recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar lo declara Inadmisible, por cuanto no señaló en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado de la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.690.116, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.690.116, en su condición de imputada, recluida en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente, a la orden del Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-059-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por su Abogada Defensora MARÍA EDILIA SANCHEZ OCHOA, en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, ha sido con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por su defensa en el escrito de apelación, referida al acta de debate oral y público, así como de la decisión recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar la declara Inadmisible, por cuanto no señaló en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado de la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.690.116, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa..
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas seis de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Teniente (EJ) EMILE MARCO MORENO GAMBOA, Fiscal Militar Tercero de Barinas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-059-05 (nomenclatura nuestra), seguida a la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso interpuesto la Abogada Defensora MARÍA EDILIA SANCHEZ OCHOA, en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, ha sido con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensora en su escrito de apelación, referida al acta de debate oral y público, así como de la decisión recurrida ,observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar la declara Inadmisible, por cuanto la recurrente no señaló en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado de la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.690.116, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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