Caracas, veintinueve de junio de dos mil cinco.
195º y 145º


Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.

CAUSA Nº CJPM-CM-075-05

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la Inhibición, presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa Nº TJ-007-04, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.568.055, 5.966.625 y 9.005.189, respectivamente, a tal efecto se observa:

ÚNICO

En fecha diez de junio de dos mil cinco, el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“…En mi carácter de Juez Profesional de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, en correspondencia a la atribución jurisdiccional que me ha sido conferida, y tomando seria y debida cuenta de los parámetros establecidos en los artículos 86 numeral siete, 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el dispositivo previsto en el artículo 457 ejusdem, de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de la figura de rector del proceso, como lo es la del Juez Militar, y en atención que consta en actas que conforman la documentación de las actuaciones de la causa signada por la nomenclatura de éste órgano jurisdiccional militar por el numero TJ-007-04; que he emitido formal opinión sobre los hechos objeto de juicio, al haber pronunciado en fecha 16 de marzo del presente año, en mi condición de Juez Militar Profesional del tribunal Militar Segundo de Juicio, Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, por la presunta comisión del delito militar de insubordinación, previsto en el artículo 515, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, ambos por la presunta comisión del delito militar de Conspiración para el Motín, previsto en el artículo 495 ejusdem; siendo esta situación una evidente causal de inhibición según lo establecido en el precitado numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ; y tomando en cuenta que en fecha 16 de mayo del presente año, la Corte Marcial, actuando en su carácter de Corte de Apelaciones, al conocer de los recursos de apelación interpuesto por los Abogados Defensores de los precitados acusados, declaró la nulidad absoluta de la referida sentencia y ordeno como consecuencia de ello, la celebración de un nuevo juicio oral y publico por Jueces del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distintos de los que pronunciaron la consabida sentencia; es por lo que … PROCEDO A INHIBIRME…”.


Esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital pasa a decidir de la siguiente manera:

El ciudadano Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, manifiesta que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “…el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”. Ahora bien, una vez analizada la presente inhibición observa este Tribunal Colegiado, que la razón en que se fundamenta el referido Juez Militar, en la causa Nº TJ-007-04 nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, corresponde a la causal establecida en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiéndole conocer nuevamente de la causa, en virtud de haber sido declarada la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria por parte de la Corte Marcial, actuando en funciones de Corte de Apelaciones, en fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco.

Este Alto Tribunal Militar, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

También es necesario destacar que al Juez a quien le corresponda conocer de la incidencia, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna de las causales taxativas en la ley; por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es considerar que la inhibición planteada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, se encuentra dentro de la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursa a los folios (04) al (49) del Cuaderno de Incidencia, Sentencia Condenatoria, dictada por el tribunal a su cargo, actuando como juez presidente del mismo, contra los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA. Por lo que considera esta Corte Marcial, que la razón argumentada se encuentra ajustada a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad, además de ser dicha inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por otro lado, las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas la de la imparcialidad objetiva del juzgador, que no debe confundirse con el derecho al Juez predeterminado por la Ley y a un Juez imparcial, se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones. En la ciencia penal, se denomina la imparcialidad del juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas, que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se expone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial, lo que indica que se encuentra incurso en la causal alegada. De lo anterior, estiman los entendidos en la ciencia procesal, como se indicó anteriormente que las causales de parcialidad deben ser reguladas en forma principal como causales de inhibición o excusa y solo subsidiariamente como causales de recusación a los efectos de autocontrol de cada funcionario respecto de su propia idoneidad e imparcialidad.


Por consiguiente esta Alzada estima, que en efecto, la situación planteada por el Juez de Juicio, se ajusta a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente motivo grave que afecta su imparcialidad y en consecuencia la inhibición propuesta por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara CON LUGAR, fundada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.568.055, V-5.966.625 y V-9.005.189, respectivamente.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese Boleta de Notificación los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, remítase copia certificada de la decisión al ciudadano Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua y envíese el presente cuaderno de incidencia al Juez Militar Suplente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua, en el cual se encuentra actualmente la causa.


EL …


…MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


LA MAGISTRADA EL MAGISTRADO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _________, se envió copia certificada de la decisión al ciudadano Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua y Boleta de Notificación de los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, mediante oficios Nº. ______, dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, y se remitió la presente causa al Juez Militar Suplente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante oficio Nº _________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________ del libro respectivo.
LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintinueve de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Mayor (EJ) JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-075-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por su persona, en su carácter de Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.568.055, V-5.966.625 y V-9.005.189, respectivamente.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


__________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintinueve de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.568.055, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-075-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra su persona.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


__________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintinueve de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.966.625, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-075-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra su persona.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:



__________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintinueve de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.005.189, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-075-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra su persona.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


__________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR