REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195º y 145º


Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.

CAUSA Nº CJPM-CM-075-05

Vista el Acta de Inhibición, presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa Nº TJ-007-04, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.568.055, 5.966.625 y 9.005.189, respectivamente. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN

En fecha diez de junio de dos mil cinco, el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“…En mi carácter de Juez Profesional de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, en correspondencia a la atribución jurisdiccional que me ha sido conferida, y tomando seria y debida cuenta de los parámetros establecidos en los artículos 86 numeral siete, 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el dispositivo previsto en el artículo 457 ejusdem, de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de la figura de rector del proceso, como lo es la del Juez Militar, y en atención que consta en actas que conforman la documentación de las actuaciones de la causa signada por la nomenclatura de éste órgano jurisdiccional militar por el numero TJ-007-04; que he emitido formal opinión sobre los hechos objeto de juicio, al haber pronunciado en fecha 16 de marzo del presente año, en mi condición de Juez Militar Profesional del tribunal Militar Segundo de Juicio, Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, por la presunta comisión del delito militar de insubordinación, previsto en el artículo 515, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, ambos por la presunta comisión del delito militar de Conspiración para el Motín, previsto en el artículo 495 ejusdem; siendo esta situación una evidente causal de inhibición según lo establecido en el precitado numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ; y tomando en cuenta que en fecha 16 de mayo del presente año, la Corte Marcial, actuando en su carácter de Corte de Apelaciones, al conocer de los recursos de apelación interpuesto por los Abogados Defensores de los precitados acusados, declaró la nulidad absoluta de la referida sentencia y ordeno como consecuencia de ello, la celebración de un nuevo juicio oral y publico por Jueces del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distintos de los que pronunciaron la consabida sentencia; es por lo que … PROCEDO A INHIBIRME…”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, observa:



El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 85 la legitimación activa para INHIBIRSE, en el caso que nos ocupa se evidencia que el funcionario inhibido es el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.

Por otra parte, el Acta de Inhibición, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo el Juez Militar Segundo de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.

De igual forma la Inhibición suscrita por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, la presenta en relación a la causa Nº TJ-007-04 nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA.

Del mismo modo, se observa que el funcionario inhibido fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 del artículo 86, 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Artículo 86 numeral 7 …el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, por cuanto el juez inhibido en su condición de Juez Militar Segundo de Juicio, en fecha el dieciséis de marzo de dos mil cinco, dictó Sentencia Condenatoria contra los ciudadanos acusados antes referidos.



En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos acusados Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.568.055, V-5.966.625 y V-9.005.189, respectivamente.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese la Boleta de Notificación al ciudadano Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


LA MAGISTRADA EL MAGISTRADO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA



En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Mayor (EJ) JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-075-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por usted, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos acusados Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.568.055, V-5.966.625 y V-9.005.189, respectivamente.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:



__________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.568.055, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-075-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra su persona.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:



__________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.966.625, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-075-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra su persona.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:



__________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.005.189, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-075-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Mayor (EJ) JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra su persona.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:



__________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR