Caracas, veintidós de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
CAUSA Nº CJPM-CM-070-05
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT, defensora del Capitán (EJ) en situación de retiro ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.631.989, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, que le declaró SIN LUGAR la solicitud de Libertad Plena, planteada por la abogada defensora, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Corte Marcial observa: Que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. En el presente caso de las actas se evidencia que efectivamente el recurso interpuesto por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT, fue consignado en escrito debidamente fundado conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 ejusdem. No obstante se evidencia que la decisión recurrida a través de este recurso, es de fecha 31 de mayo de 2005, siendo notificada la defensa, el 01 de junio del mismo año, en consecuencia, al constatar los días hábiles transcurridos en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, como son 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10, de junio de 2005, según se evidencia al folio dos (02) del cuaderno de incidencia, en el que consta certificación de los días de despacho ante el Tribunal a quo, al haber sido interpuesto el mismo el día 10 de junio de 2005, resulta extemporáneo, al exceder el término de los cinco días previstos en el artículo 448 ibidem, por lo que el último día para su interposición era el día 08 del mismo mes y año. En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de Inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 437 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se participó al General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-347-05, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT, con domicilio procesal en Calle Mercurio, Quinta “Ana Mercedes”, Urbanización Santa Paula, Baruta, Estado Miranda, teléfonos 0212-987-97-79 y 0412-730-98-42, defensora del Capitán (EJ) en situación de retiro ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.631.989, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-070-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, observó: Que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. En el presente caso de las actas se evidencia que efectivamente el recurso interpuesto por su abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT, fue consignado en escrito debidamente fundado conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 ejusdem. No obstante se evidencia que la decisión recurrida a través de este recurso, es de fecha 31 de mayo de 2005, siendo notificada la defensa, el 01 de junio del mismo año, en consecuencia, al constatar los días hábiles transcurridos en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, como son 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10, de junio de 2005, según se evidencia al folio dos (02) del cuaderno de incidencia, en el que consta certificación de los días de despacho ante el Tribunal a quo, al haber sido interpuesto el mismo el día 10 de junio de 2005, resulta extemporáneo, al exceder el término de los cinco días previstos en el artículo 448 ibidem, por lo que el último día para su interposición era el día 08 del mismo mes y año. En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de Inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 437 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.631.989, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-070-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, observó: Que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. En el presente caso de las actas se evidencia que efectivamente el recurso interpuesto por su abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT, fue consignado en escrito debidamente fundado conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 ejusdem. No obstante se evidencia que la decisión recurrida a través de este recurso, es de fecha 31 de mayo de 2005, siendo notificada la defensa, el 01 de junio del mismo año, en consecuencia, al constatar los días hábiles transcurridos en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, como son 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10, de junio de 2005, según se evidencia al folio dos (02) del cuaderno de incidencia, en el que consta certificación de los días de despacho ante el Tribunal a quo, al haber sido interpuesto el mismo el día 10 de junio de 2005, resulta extemporáneo, al exceder el término de los cinco días previstos en el artículo 448 ibidem, por lo que el último día para su interposición era el día 08 del mismo mes y año. En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de Inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 437 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO, Fiscal Militar, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-070-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, observó: Que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. En el presente caso de las actas se evidencia que efectivamente el recurso interpuesto por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT, fue consignado en escrito debidamente fundado conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 ejusdem. No obstante se evidencia que la decisión recurrida a través de este recurso, es de fecha 31 de mayo de 2005, siendo notificada la defensa, el 01 de junio del mismo año, en consecuencia, al constatar los días hábiles transcurridos en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, como son 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10, de junio de 2005, según se evidencia al folio dos (02) del cuaderno de incidencia, en el que consta certificación de los días de despacho ante el Tribunal a quo, al haber sido interpuesto el mismo el día 10 de junio de 2005, resulta extemporáneo, al exceder el término de los cinco días previstos en el artículo 448 ibidem, por lo que el último día para su interposición era el día 08 del mismo mes y año. En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de Inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 437 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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