Caracas, dos de junio de dos mil cinco.
195º y 146º


Ponente: Magistrado Coronel (AV)
EDALBERTO CONTRERAS CORREA

CAUSA Nº CJPM-CM-061-05

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, defensor del Coronel (EJ) DARIO GUILLERMO FARÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.162.214, contra el Punto Tercero de la decisión dictada en fecha veintidós de mayo de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó sin lugar la solicitud realizada por la defensa referente al sitio de reclusión del mencionado Oficial Superior, conforme al artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones, observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ibidem, evidencia esta Alzada que se encuentran cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c, considera esta Corte Marcial, que la decisión recurrida como lo es la negativa del cambio de reclusión del acusado Coronel (EJ) DARIO GUILLERMO FARÍA RODRÍGUEZ, no tiene apelación ya que es una facultad del Juez al decretar la medida de privación de libertad establecer el sitio de reclusión que considere pertinente. En consecuencia lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en virtud que la decisión emitida por el Tribunal a quo, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)



LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _286-05__ y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, con domicilio procesal en la Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital Defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARIA RODRÍGUEZ, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-061-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona, en virtud que la decisión emitida por el Tribunal Militar Tercero de Caracas del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de mayo de dos mil cinco, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Coronel (EJ) DARIO GUILLERMO FARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.162.214, en su condición de imputado, recluido en la Dirección de Inteligencia Militar, Boleita Norte, Caracas, Distrito Capital, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-061-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor, ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en virtud de que la decisión emitida por el Tribunal Militar Tercero de Caracas del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) JOEL FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-061-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARIO GUILLERMO FARIA RODRÍGUEZ, en virtud que la decisión emitida por el Tribunal Militar Tercero de Caracas del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de mayo de dos mil cinco, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR