Caracas, quince de junio de dos mil cinco.
195º y 146º

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA Nº CJPM-CM-065-05

Visto el escrito presentado por la Abogada DAMARYS MILAGROS RANGEL, defensora del Sub- Teniente (GN) JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.326, en el que solicita a esta Alzada, se revoque por contrario imperio, la reducción de los lapsos que en derecho tenga a bien esta defensa ejercer, observa este Tribunal Colegiado que el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducirán a la mitad. …”, de lo anterior se evidencia la situación especial en cuanto a la reducción de los lapsos a la mitad, cuando se refiere a la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva; sobre todo lo que puede significar la prisión provisional para el imputado, que representa un peligro para su integridad personal. Por consiguiente esta Corte Marcial, considera que actúo en acatamiento a las normas adjetivas anteriormente señalada, en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la defensa.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se participó al General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-__________, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.





LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada DAMARIS MILAGROS RANGEL, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Etapa I, (pirámide invertida), piso 4, Oficina 438, Caracas, defensora del Sub- Teniente (GN) JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.326, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-065-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por usted, por cuanto el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducirán a la mitad. …”, de lo anterior se evidencia la situación especial en cuanto a la reducción de los lapsos a la mitad, cuando se refiere a la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva; sobre todo lo que puede significar la prisión provisional para el imputado, que representa un peligro para su integridad personal. Por consiguiente esta Corte Marcial, considera que actúo en acatamiento a las normas adjetivas anteriormente señalada.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






LA NOTIFICADA:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada HILDA CECILIA GUERRA, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Etapa I, (pirámide invertida), piso 4, Oficina 438, Caracas, defensora del Sub- Teniente (GN) JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.326, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-065-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la Abogada DAMARIS MILAGROS RANGEL, por cuanto el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducirán a la mitad. …”, de lo anterior se evidencia la situación especial en cuanto a la reducción de los lapsos a la mitad, cuando se refiere a la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva; sobre todo lo que puede significar la prisión provisional para el imputado, que representa un peligro para su integridad personal. Por consiguiente esta Corte Marcial, considera que actúo en acatamiento a las normas adjetivas anteriormente señalada.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Sub- Teniente (GN) JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.326, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-065-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por su Abogada Defensora DAMARIS MILAGROS RANGEL, por cuanto el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducirán a la mitad. …”, de lo anterior se evidencia la situación especial en cuanto a la reducción de los lapsos a la mitad, cuando se refiere a la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva; sobre todo lo que puede significar la prisión provisional para el imputado, que representa un peligro para su integridad personal. Por consiguiente esta Corte Marcial, considera que actúo en acatamiento a las normas adjetivas anteriormente señalada.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) JAVIER SAUL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar con Competencia Nacional, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-065-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la Abogada DAMARIS MILAGROS RANGEL, por cuanto el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducirán a la mitad. …”, de lo anterior se evidencia la situación especial en cuanto a la reducción de los lapsos a la mitad, cuando se refiere a la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva; sobre todo lo que puede significar la prisión provisional para el imputado, que representa un peligro para su integridad personal. Por consiguiente esta Corte Marcial, considera que actúo en acatamiento a las normas adjetivas anteriormente señalada.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR