REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000664
PARTE ACTORA: MARYORY DAYANA ESCOBAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.934.804.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES OBACEL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
Hoy, (29) de Junio de 2005, siendo las nueve de la mañana (9:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que compareció por la parte accionante el apoderado judicial, Abg. Aldo tescari Osorio,C.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.434. En este estado este tribunal deja constancia que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada COMUNICACIONES OBACEL, C.A. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRESUNCIO DE ADMISION DE HECHOS. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.

La Juez.


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario


Abg. Renny Pérez


Por la demandante