REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-L-2002-745


PARTE ACTORA: JOSE CONSTANTINO GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.840.343

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO).

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEREZ GRATEROL JULIO ALEJANDRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.826.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.


Hoy, VEINTE (20) de JULIO del 2.005, a las 10:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, compareciendo solo la parte demandada su apoderado judicial el Abogado PEREZ GRATEROL JULIO ALEJANDRO, identificado arriba, según copia de poder que consigna previa certificación con su original el cual presentó a efectos vivendi; no así la parte demandante por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento en cuanto a la parte actora JOSE CONSTANTINO GOMEZ MENDEZ; debido a la inasistencia de la parte actora. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.



Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.



Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA BETANCOURT


Publicada en el día de hoy (20-072.005) a las 10:30 a.m. Se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA BETANCOURT.