REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-479
PARTE ACTORA: Natalia Francisca Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.626.179
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EMILIA BRIZUELA, IPSA Nros. 90.855.
PARTE DEMANDADA: C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ y ANTONIO LUIS CASTILLO, I.P.S.A Nro. 59.787 y 6.345 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Julio de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora Natalia Francisca Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.626.179 representada por MARIA EMILIA BRIZUELA, IPSA Nros. 90.855, apoderada judicial y por la parte demandada C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO, la abogada BLANCA GABRIELA HERNANDEZ y ANTONIO LUIS CASTILLO, I.P.S.A Nro. 59.787 y 6.345 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la diferencia existente del monto de la antigüedad la cual asciende a un monto de Bs. 527.840,20 que nace de la relación laboral pero diferimos en cuanto a los intereses de prestaciones sociales toda vez que esta fueron cancelados por el ente Fiduciario ya que existe un contrato de fideicomiso, el monto de diferencia de antigüedad se cancelara en fecha 20 de julio del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada y el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 527.840,20, el cual corresponde a la diferencia de antigüedad, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en del pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes