REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000721
PARTE ACTORA: RAMON JOSE PERDOMO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.672.717
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NAUDDY JOSE URRUTIA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.042.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY (SEREYARCA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EILYN PASTORA GUEDEZ, IPSA Nro. 108.672 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Julio de 2005 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora RAMON JOSE PERDOMO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.672.717 y su abogado asistente NAUDDY JOSE URRUTIA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.042 y por la parte demandada SERENOS YARACUY (SEREYARCA) la abogada EILYN PASTORA GUEDEZ, IPSA Nro. 108.672 en su carácter de apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 3.000.000,00 que ofrecemos cancelar en tres pagos de Bs. 1.000.000,00 cada uno a efectuarse en fechas 01 de agosto de 2005, 1° de septiembre de 2005 y 1° de octubre del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. .-

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. María kamelia Jiménez

Los Presentes