REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00893
PARTE ACTORA: PERALTA PEREZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.022
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA Nro. 52.021
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION (VIGILUNION)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MOGOLLON CORTEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.719.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUAREZ LOPEZ, I.P.S.A Nro. 29.473
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano PERALTA PEREZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.022 asistido por la abogada CELSA MARTINEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA 52.021y por la parte demandada VIGILANTES UNION (VIGILUNION) y el representante MOGOLLON CORTEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.719., asistido por la abogada CARMEN SUAREZ LOPEZ, I.P.S.A Nro. 29.473. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte accionada reconoce la relación laboral rechazando la fecha de egreso, alegando que esta es 01-11-2003. En consecuencia alega la Prescripción de la acción laboral consignando carta de renuncia, por lo que rechaza la presente exigencia, no obstante propone cancelar la cantidad de Bs. 783.381,00, por concepto bono de gracia único y especial sin incidencia alguna de tipo Laboral.

SEGUNDO: La parte demandante ciudadano PERALTA PEREZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.022, reconoce el documento consignado así como el alegato de prescripción planteado, manifestando su voluntad de Desistir del presente procedimiento contra la empresa VIGILANTES UNION (VIGILUNION)

TERCERO: La parte demandada acepta el desistimiento del procedimiento que la parte demandante realiza en este acto.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes.


El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes